REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 23 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8125-16
SOLICITANTES: HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO Y CASTAÑEDA MÁRQUEZ YOLIMAR CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO Y CASTAÑEDA MÁRQUEZ YOLIMAR CAROLINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.539.443 y V-20.576.771, respectivamente, con domiciliados el primero en Urb. Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Calle 08, Casa Nº 07,Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del Estado Sucre Teléfono: 0424.8548167 la segunda con domicilio en Cantarrana, Sector Santa Eduviges, Casa Nº 05, Perteneciente a la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado sucre, teléfono: 0424.897.7123.en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro(04) años de edad, celebrado en fecha 25/01/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.539.443, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro(04) años de edad, El padre compartirá con su hija cada quince Díaz un fines de semana, el padre podrá compartir la mita de las vacaciones escolares con su hijo, semana santa con el padre, carnaval con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con su madre, alternándose cada año dicha seña, el 24 de diciembre con el padre, el 31 de diciembre con la madre alternándose cada año dicha seña - las personas anteriormente identificada, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria








ASUNTO Nº: JMS1-S-8125-16
SOLICITANTES: HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO Y CASTAÑEDA MÁRQUEZ YOLIMAR CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/gerardo