REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 23 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8123-16
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RUBÉN MIGUEL Y MAITA MUÑOZ EUKARIS MILANYELI
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RUBÉN MIGUEL Y MAITA MUÑOZ EUKARIS MILANYELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.315.652 y V-19.346.464, respectivamente, con domiciliados el primero en Mochima, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del Ambulatorio, Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre Teléfono: 0293.4162746 la segunda con domicilio en el sector barbacoa, al lado de la escuela, Casa S/N, la primera Casa, Perteneciente a la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado sucre, teléfono: 0416.324.0331.en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 02/02/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RUBÉN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-16.315.652, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) años de edad, El padre compartirá con sus hijos cada quince Díaz un fines de semana, el padre podrá compartir la mita de las vacaciones escolares con su hijo, semana santa con el padre, carnaval con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con su madre, alternándose cada año dicha seña- las personas anteriormente identificada, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-8123-16
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RUBÉN MIGUEL Y MAITA MUÑOZ EUKARIS MILANYELI
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/gerardo
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