REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8103-16
SOLICITANTE: NAVARRO GONZÁLEZ KARINA DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas los testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos Concluida las evacuaciones de los testigos los ciudadanos: MUNDARAY VILLEGAS RAFAEL JOSÉ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.661, domiciliado en el parcelamiento, Calle Principal, Casa # 3, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y el ciudadano LICET CÓRDOVA JOSÉ RAFAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.650, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Casa # 22, Parroquia Ayacucho, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de la declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana NAVARRO GONZÁLEZ KARINA DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.408.907, domiciliado en Urb. Nueva Casanay, Vereda 3, Casa Nº 08, Parroquia Mariño, Municipio Adres Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0426.172.27.53 procediendo en este acto en mi carácter de madre y representante legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , venezolano, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada Marisol Hernández, En carácter de Defensora pública primera en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, según oficio Nº 2094-02 emanado del tribunal Superior de Justicia, Dirección General de la Defensa Pública Nacional, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus ARMANDO JOSÉ FREITES HERNÁNDEZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.411, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus y se expida cinco (05) juegos de copias del expediente integro.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
|