REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8088-16
SOLICITANTE: ARZOLAY ALCALA EDGAR ALEXANDER
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos,: SUÁREZ ROMERO CELIA YESSENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.660.004, domiciliada en el Bolivariano, Vereda “E”, Cumaná, estado Sucre y BOADA GUTIÉRREZ CARLOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.289.905, domiciliada en Cruz de la Unión, Calle Principal, Casa # 49, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ARZOLAY ALCALA EDGAR ALEXANDER , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.109, domiciliada en la Urb. Malariologia, Calle Principal, Casa S/N, Cumana, estado Sucre, actuando con tío paterno del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien es hijo biológico de mi hermano el ciudadano: Luís del coromoto Arzolay Alcala , titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.315.450, de igual domicilio y la ciudadana: Glendis Katherine Narváez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.722, domiciliada en Campeche Sector Guarapiche, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido como su CARGA FAMILIAR, este Tribunal la ADMITE, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor del niño Diego Alexander Arzolay Narváez, de seis (06) años de edad este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano ARZOLAY ALCALA EDGAR ALEXANDER , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.109, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien labora como técnico electricista y esta en proceso de registro de una empresa para prestar multi servicios de electricidad y mantenimiento,. Así mismo se pide se devuelva el original con su resulta y se expida tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondiente vuelto. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) Años de la 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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