REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 23 de febrero de 2016
205º y 157º


ASUNTO: JMS1-8936-15
PARTE DEMANDANTE: VISCAINO ALFONZO JAVIER JOSE
PARTE DEMANDADA: VIZCAINO FRONTADO EREINLYS MAR
BENEFICIARIOS: HERMANOS VIZCAINO VIZCAINO (ADULTOS HEMBRAS 22., 20 y ADOLESCENTE VARON 16 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º


Visto la diligencia presentada por el apoderado judicial Abogado YVAN JOSE SALAZAR, carácter acreditado a los autos de la ciudadana VIZCAINO FRONTADO EREINLYS MAR, plenamente identificada en autos, en la cual solicitó medida cautelar con carácter provisional y dada cuenta a la Jueza, este Tribunal a los fines de pronunciarse si otorga o no la medida solicitada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, se debe examinar si de las actas procesales se desprende, que existan elementos de juicio suficientes que produzcan la satisfacción de los extremos de ley (presunción de buen derecho y peligro en la mora) que justifican el otorgamiento de la medida solicitada.
Las medidas preventivas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la resulta de todo proceso. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia que disuelve legalmente la comunidad conyugal.
Estas medidas constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley, cuyas características son: Jurisdiccionalidad, Periculum in mora, Provisoriedad, Sumariedad, Instrumentalizad, o Subordinación al proceso Principal y se tramitarán y deciden por cuaderno separado.

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza después de analizados los elementos probatorios indicados por la parte demandada, en especial el acta de matrimonio civil entre los conyugues de autos, en la cual se desprende el vinculo con los mismos, declara que procede la solicitud de medida provisional. En consecuencia, se establece medida sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta bancaria del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano VISCAINO ALFONZO JAVIER JOSE, plenamente identificado en autos. Así mismo se acuerda retener el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales pertenecientes a la comunidad conyugal. Líbrense oficio. Se acuerda aperturar cuaderno de medidas. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la medida cautelar solicitada por la ciudadana VIZCAINO FRONTADO EREINLYS MAR, plenamente identificado en autos.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintitrés (23) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA


La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

MEGL/mjc