REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JE1-S-2271(TP1-1059-03)-10
SOLICITANTES: MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ
BENEFICIARIO: GUTIERREZ MAITA WARNER MIGUEL (ADULTO 19 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS
Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 9.271.917, y de este domicilio, asistido por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 106.895, en el cual solicita de este Despacho, se levanten la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente JE1-S-2271(TP1-1059-03)-10, establecidos por el extinto Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el beneficiario es mayor de edad y Trabaja, consigna a tales efectos documentos correspondientes y solicita se levanten las medidas establecidas y dada cuenta de la misma a la Jueza.
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente JE1-S-2271(TP1-1059-03)-10, establecidos por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, y el beneficio esta incursos en una de ella. Se dejo constancia que el beneficiario compareció al llamado del Tribunal y manifestó que trabaja, es mayor de edad y que se deje sin efecto las retenciones en contra de su padre.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 9.271.917, y de este domicilio, asistido por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 106.895, en el cual solicita de este Despacho, se levanten la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente JE1-S-2271(TP1-1059-03)-10, establecidos por el extinto Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo. Líbrese oficio. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjc
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