REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-8110-16
PARTES: OSGALY LISBETH VALERO PERNÍA y
LUIS ÁNGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: OSGALY LISBETH VALERO PERNÍA y LUIS ÁNGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.777.131 y V-18.777.668, con domicilio la primera en los apartamento de Las Palomas Primer Piso, Apto. N° 26, Cumaná, estado Sucre y el segundo en el Boulevard Antonio José de sucre, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; suscrito en fecha 29-01-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ÁNGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que percibido en su relación laboral, que es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) mensuales, En dinero de curso legal y en efectivo y la madre firmará un recibo para dejar constancia del cumplimiento; Como bono vacacional el padre se compromete aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por este concepto en su relación laboral en el mes de marzo de cada año en curso; Como bono especial de fin de año y para las celebraciones de las festividades navideñas, el padre se compromete a comprarle a sus hijos la ropa, calzado y juguete navideño correspondiente a la festividad del día treinta y uno (31) de diciembre. El padre se compromete colaborar con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares que su hijo necesite cuando comience su etapa escolar. En cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos; actualmente el padre trabaja como efectivo de la Guardia Nacional Destacamento DESUR-Sucre, Cumaná, estado Sucre. En este mismo acto interviene la ciudadana OSGALY LISBETH VALERO PERNÍA, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenio extrajudicial aquí celebrado y las cantidades serán entregadas por el padre en dinero de curso legal y en efectivo y se compromete a firmarle un recibo al padre para dejar constancia del cumplimiento y que los aumentos se realicen según se establezca en la relación laboral del padre.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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