REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 22 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8109-16
SOLICITANTES: OSGALY LISBETH VALERO PERNIA y LUIS ANGEL CORDOVA HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OSGALY LISBETH VALERO PERNIA y LUIS ANGEL CORDOVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.777.131 y 18.777.668, respectivamente, domiciliado el primero en las Palomas, Primer Piso, Apartamento N° 26, Cumana estado Sucre, el segundo domiciliado en el Boulevard “Antonio José de Sucre" en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; celebrado en fecha 29-01-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano LUIS ANGEL CORDOVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.777.668, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, podrá compartir con su hijo dos fines de semanas al mes de forma intermedia (llevándoselos del hogar materno el día viernes 4:00 PM y se los entregara el día domingo a las 5:00PM); El padre podrá compartir con su hijo durante tres días de los que el padre disponga según su horario de trabajo como Guardia Nacional que es catorce (14) por siete (07) días libres; durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su durante quince (15) días de forma continuos, contados a partir del día primero (01) de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) días de forma continuos, contados a partir del día quince (15) de diciembre de cada año en curso, el padre compartirá con su hijo el día treinta y uno (31) de diciembre, al año siguiente será intercambiado con la madre; en cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedios entre ambos padres; el padre compartirá con sus hijos el día del padre de cada año en curso, el día del cumpleaños su hijo será compartido de la forma siguiente el padre compartirá con su hijo desde 09:00 AM hasta 5:00 PM; la madre tendrá la obligación de mantener informarle a el padre de la salud de su hijo, de los actos culturales, actuaciones por actos deportivos, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar general de su hijo. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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