PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8108-16
SOLICITANTES: MARQUEZ FERNÁNDEZ YONATHAN GREGORIO Y MARVAL VELÁSQUEZ NAIRELYS BETZABETH
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARQUEZ FERNÁNDEZ YONATHAN GREGORIO Y MARVAL VELÁSQUEZ NAIRELYS BETZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.093.240 y V-22.630.972, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Juana José, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426.384.02.45 y la segunda con domicilio en la OCV Nueva Jerusalén, Sector tres Picos, Casa Nº 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y dos (02) meses de edad, celebrado en fecha 16/12/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano MARQUEZ FERNÁNDEZ YONATHAN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.093.240, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y dos (02) meses de edad, podrá compartir con sus hijos Dos (02) fines de semana al mes de forma intermedia llevándoselos del hogar materno el día viernes alas 4:00PM y se los entregara el día domingo a las 5:00PM; con respecto al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto aun esta lactando, solo lo podrá tener cuatro( 04) horas los días sábados hasta que el niño cumpla un (01) año de edad; Durante las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos durante treinta (30) días de forma continuas, contando a partir del día primero (01) de agosto de cada año en curso, Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con sus hijos ochos (08) días de forma continuas, contando al partir del día 15 de diciembre de cada año en curso , el padre compartirá con sus hijos el día treinta y uno (31) de diciembre, al año siguiente será intercambiado con la madre; En cuanto a las festividades carnestolendas, Semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intercambiados entre ambos padres; el padre combatirá con sus hijos el día del padre de cada en curso, el día del cumpleaños de los niños serán compartidas de la forma siguiente: El padre compartirá con sus hijos desde 09:00am hasta 5:00pm; la madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de sus hijos, de los actos culturales, actuaciones por actos deportivos, cita pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar general de sus hijos. En este acto la ciudadana MARVAL VELÁSQUEZ NAIRELYS BETZABETH, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).


LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria






MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/gerardo