REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8107-16
PARTES: YONATHAN GREGORIO MARQUEZ FERNANDEZ y NAIRELYS BETZABETH MARVAL VELASQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad y dos (02) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YONATHAN GREGORIO MARQUEZ FERNANDEZ y NAIRELYS BETZABETH MARVAL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.093.240 y 22.630.972, con domicilio en el Sector Juana José, Casa S/N, Telf. (0426)-3840245, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en la OCV, Nueva Jerusalén, Sector 03, Tres Picos, Casa N° 10, Telf. (0293)-8083829, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad y dos (02) meses de nacido; suscrito en fecha 29-01-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YONATHAN GREGORIO MARQUEZ FERNANDEZ, suministrara por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos arriba mencionados Un treinta (30%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de TRES MIL BOLIVAES CON 00/100 (Bs.3.000,00) mensuales, que entregará a la madre a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.500,00) quincenales, en dinero de curso legal y en efectivo; Como bono vacacional el padre se compromete aportar Veinte (20%) por ciento de lo percibido por este conceptúen su relación laboral en el mes de septiembre de cada año en curso; Como bono especial de fin de año y para las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a sus hijos la ropa, calzado y su juguete navideño correspondiente a la festividad del día veinticuatro (24) de diciembre; El padre se compromete a colaborar con un cincuenta (50%) por ciento de útiles y uniformes escolares que sus hijos necesiten cuando comiencen su etapa escolar; En cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento de los mismos. En este mismo acto interviene la ciudadana: NAIRELYS BETZABETH MARVAL VELASQUEZ, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con él convenio aquí celebrado y solicitan que se homologue la presente acta convenio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

MEG/yulimar