REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8100-16
SOLICITANTE: DURAN RIVERO MEUDYS CAROLINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vista las evacuaciones de los testigos los ciudadanos CARDENAS VILLALBA ÁNGEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.903.194, domiciliado en Urb Villa Cristóbal Colon, Calle Nº 08, Casa 481, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre PATIÑO CARLOS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.082.947, domiciliado en Caiguire Calle el Refugio Nº 14, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DURAN RIVERO MEUDYS CAROLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.836.691, domiciliado en esta la Urb. Brisas de Golfo, Calle Principal Nº 07, de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Awdrey Virginia Mayo Marquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.555, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NAUDYS JOSÉ GONZÁLEZ ALCALÁ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.888.541, a favor de la ciudadana DURAN RIVERO MEUDYS CAROLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.836.691, y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, con edades de 17 años y 07 años de edad respectivamente, la primera con cédula de identidad Nº 26.419.079Regístrese, se solicita que sean devuelto el original con su resulta, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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