REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-8098-16
PARTES: JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA y RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 05-02-2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA y RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.317.175 y 17.761.306, respectivamente, y domiciliados el primero domiciliado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Casa S/N, frente al Ambulatorio, Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre y la segunda en el Sector Concepción Rondon, Casa S/N, Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados Luisa Antonia Jiménez Yendez y Aníbal López Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.288 y 136.676 respectivamente; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de catorce (14), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, cuyas partida de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” “C” y “D”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Sector Concepción Randon, Casa S/N, Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año (2.010), fecha desde la cual no han hecho vida en común.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA y RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.317.175 y 17.761.306, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 11/02/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA y RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.317.175 y 17.761.306, respectivamente, y domiciliados el primero domiciliado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Casa S/N, frente al Ambulatorio, Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre y la segunda en el Sector Concepción Rondon, Casa S/N, Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre; debidamente asistidos por los Abogados Luisa Antonia Jiménez Yendez y Aníbal López Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.288 y 136.676 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de catorce (14), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de su hijo será ejercida por la madre, la ciudadana RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre viene contribuyendo, a la manutención mensual de sus menores hijos, con el equivalente al Veinte coma Dos por ciento (20,2%) del sueldo Mínimo Nacional, que en la actualidad equivale a (Bs. 1.500,00), cantidad esta que viene siendo aportada por el padre de los menores hijos. El padre se compromete a cubrir la mitrad de los gastos relacionados, que ocasionen sus hijos, en hospitalización, honorarios médicos y medicinas. En el mes de diciembre de cada año depositara la cantidad de Bolívares Seis Mil (Bs. 6.000, 00) como Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos equivalente al Ochenta coma ocho por ciento (80,8%) del sueldo mínimo mensual y en periodo de vacaciones el cuarenta coma cuatro por ciento (40,4%) del sueldo mínimo mensual equivalente a Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00), tal como se estableció en sentencia emitida por el Tribunal del Municipio Bolívar y Mejia en fecha 17/07/2015, del expediente N°. 017-2015, la cual se viene cumpliendo desde esa fecha.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán ser visitados a cualquier hora del día, siempre que no se interrumpan sus actividades escolares, pudiendo pasar cada fin de semana alternadamente con cada progenitor, pudiendo dormir con su padre, cuando a este le corresponda en el lugar donde tenga fijada su residencia. De igual manera el padre podrá visitar a sus menores hijos sin ningún tipo de restricción durante la semana, respetando sus horas de estudio, sueño y comidas y previo acuerdo con la Madre en cuanto a las horas de visita. El día del padre y de la madre, los menores hijos, permanecerán con el progenitor correspondiente. En el periodo navideño (navidades y año nuevo), cuando estas festividades sean pasadas con la madre, el día de Reyes será con el padre, y anualmente podrán alternarse tales fechas; en cuanto al periodo de carnavales y semana santa, podrán altérnaselos igualmente. En caso de enfermedad de algunos de sus hijos, las decisiones correspondientes a Medico Tratante y el Tratamiento a seguir, serán asumidas por ambos padres y si ameritare cuidados especiales, ambos padres podrán rotarse el cuidado del hijo enfermo el tiempo necesario.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,


ASUNTO N° JMS1-S-8098-16
PARTES: JOSE GREGORIO CABEZA DE LA ROSA y RUTH MELANIA LOPEZ FRONTADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar