REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 12 de febrero de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-8090-16
PARTES: MARTINEZ ESPINOZA JOSE FRANCISCO Y ESPINOZA GEPSYS NICOLASA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 02/02/16. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos MARTINEZ ESPINOZA JOSE FRANCISCO Y ESPINOZA GEPSYS NICOLASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.633 y 16.396.837, domiciliados en la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano Antonio José Marcado Galanton, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 116.916; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Cuatro(04) de Abril del Dos Mil Nueve(2009), según consta de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio Bebedero 04, Bloque 07, Piso 02, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Nacida el día quince (15) de octubre del dos mil nueve (2009). Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del año 2010 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTINEZ ESPINOZA JOSE FRANCISCO Y ESPINOZA GEPSYS NICOLASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.633 y 16.396.837, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 05/02/16, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARTINEZ ESPINOZA JOSE FRANCISCO Y ESPINOZA GEPSYS NICOLASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.633 y 16.396.837, domiciliados en la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano Antonio José Marcado Galanton, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 116.916 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha en fecha Cuatro(04) de Abril del Dos Mil Nueve(2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Nacida el día quince (15) de octubre del dos mil nueve (2009).

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana GEPSYS NICOLASA, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscara a su hija el viernes después que salga de clase o el sábado a las 09:00am, y llevara a su hija el lunes a la escuela cuando lo requiera, semana santa la pasara con la madre y carnaval compartirá con su papá alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día de padre la pasara con su papá y el día de la madre con su mama. En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre pasara el día 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas aceptan el presente escrito en toda y cada de las partes.

LA OBLIGACION DE Manutenciones padre aportara la cantidad de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00) Mensuales, los cuales equivale a un 30% de su sueldo, los mismo serán suministrado en dos partes puntualmente, así como también será considerado el aumento correspondiente en la medida que reciba mayores ingresos, la bonificación de bono navideño será 15.000 Mil Bolívares y en la fecha de julio el padre se compromete a entregar la cantidad de 10 Mil Bolívares por bono de vacaciones. De igual manera se compromete a cubrir un 50% los gastos que se generen por concepto de asistencia y atención medica, hospitalización, medicina, educación, vestidos, regalos en navidad, en su cumpleaños y el día del niño, cultura, recreación y deporte, ellos de acuerdo a su capacidad económica.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,


MEG/gerardo