REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Febrero de 2016.
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-8092-14
PARTE ACTORA: SANCHEZ DE CAÑA LUISA MERCEDES
PARTE DEMANDADA: CAÑA MAYZ ROMEL ADOLFO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 28 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria de los ciudadanos SANCHEZ DE CAÑA LUISA MERCEDES y CAÑA MAYZ ROMEL ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.423.780 y V-8.400.021, respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se mantienen los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas por obligación de manutención, bono de fin de año y bono vacacional el equivalente al veinte por ciento (20%). Por concepto de médico, medicina, uniformes y útiles escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre acuerda entregarle a su hijo el equivalente a Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) de la cesta ticket, debiendo el patrono depositarlos en la cuenta que se acuerda aperturar; y una vez que conste en auto dicha apertura se librará oficio al patrono indicándosele el correspondiente número. Igualmente los montos antes mencionados deberán ser retenidos por el patrono y depositarlos en la referida cuenta de ahorros.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación
celebrada por los ciudadanos los ciudadanos SANCHEZ DE CAÑA LUISA MERCEDES y CAÑA MAYZ ROMEL ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.423.780 y V-8.400.021, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Líbrese oficio para la apertura de cuenta de ahorros.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|