REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 22 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-7778-14
DEMANDANTE: EDITHMAR COVA GONZÁLEZ
DEMANDADO: EDUARD JOSÉ MOREY MEDINA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°
Vista la diligencia estampada por la ciudadana EDITHMAR COVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.773.118, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.373, en su condición de demandante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3º, del Código Civil, seguida contra el ciudadano EDUARD JOSÉ MOREY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.378, en la cual DESISTE de la presente demanda incoada ante este Tribunal, signada con el Nº JMS1-7778-14 de la nomenclatura interna de este Despacho, y solicitan le sea devueltos los documentos originales cursantes a los folios 3 y 4, identificados con letra A y B.-.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los ciudadanos EDITHMAR COVA GONZÁLEZ y EDUARD JOSÉ MOREY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.773.118 y V-16.484.378 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.373, en
su condición de demandante y demandada en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°, en la cual manifiestan que DESISTEN de la presente demanda incoada en ante este Tribunal bajo el Nº JMS1-7778-14 de la nomenclatura interna de este Despacho, de conformidad con lo que establece el código de Procedimiento civil en el título V, Capítulo III, artículos 263 y siguientes referido al Desistimiento y al convenimiento, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado EDITHMAR COVA GONZÁLEZ y EDUARD JOSÉ MOREY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.773.118 y V-16.484.378 respectivamente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda el desglose de los folios 3 y 4 de la presente causa y previa certificación en autos. se acuerda la entrega de los documentos solicitados. Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza.
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO Nº: JMS1-7778-14
MEG/lcm.
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