REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 02 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-8081-16
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ y ZUNY JOSE ALCALA MENESES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de enero de 2016, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ y ZUNY JOSE ALCALA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.633.067 y 17.538.212 respectivamente, con domicilio en el Conjunto Residencial “La Fundación Cumaná IV”etapa IV-1V, Apartamento 2-04; Planta Baja, Edificio N° 2, Ubicado en la calle el Progreso, Cumaná, estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Avenida Cancamure, Sector 4, Esquina, Casa N° 37, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado CARLOS E. SOFIA B., inscrito en el Impreabogado bajo en N° 55.185, en relación a la HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se puede evidenciar el acuerdo consensuado de liquidación y partición de bienes que integran la unión estable de hecho que existió entre los ciudadanos JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ y ZUNY JOSE ALCALA MENESES, el cual se autentico y se acompaño a esta solicitud, marcado con la letra “C”, quedando anotado bajo el numero 9, Tomo 289, Folio 34, hasta el folio 36, de fecha 23-10-2015; de seguidas pasamos a identificar los bienes adquiridos durante la unión de hecho, partiéndose equitativamente la comunidad de bienes los cuales son los siguientes: PRIMERO: Para JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, quedan en propiedad en todos sus derechos y acciones. A) Un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 04, Tipo A, ubicado en la Planta Baja del Edificio N° 2, Apartamento 2-04, que forma parte integrante del Conjunto Residencial “La Fundación Cumana IV”, etapa IV-1V, el cual esta ubicado en la Calle El Progreso de la ciudad de Cumana, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, identificado, con la cedula catastral N° 191401U008204018002002004 y sobre el cual pesa una hipoteca convencional del primer grado a favor BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre, el 18 de octubre de 1982, bajo el N° 12, Tomo 5°, Protocolo Primero, y su aclaratoria




protocolizada ante dicha Oficina de Registro, en fecha 30 de marzo de 1.983, bajo el N° 99, Folios 214 al 216, Tomo 3°, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducido en su totalidad. Teniendo una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00M2), consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y cocina-lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 2-03 del EDIFICIO; sur: Con zona verde; ESTE: Con zona verde; y OESTE: Con pasillo del edificio. Por arriba con el apartamento 2-14. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 3. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 3,24% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El precio de esta venta es la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.475.000,00); según se evidencia documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Sucre en la ciudad de Cumaná, en fecha veintiocho (28) de julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), quedando anotada bajo el Número 16, Tomo 7°, Protocolo Primero, el la cual se anexa a la presente solicitud marcado con la letra “D”.
B) La Sociedad Mercantil CORPORACION MEDICAL SUCRE C.A, inscrita ante el Registro MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE, bajo el N° 18, Tomo 2-A RM424, de fecha 22 de enero de 2014, numero de expediente: 424-6527. SEGUNDO: Para ZUNY JOSE ALCALA MENESES, quedan en propiedad en todos sus derechos y acciones. A) La Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO COMUNITARIO SUCRELAB C.A., inscrita ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE, bajo el N° 1, Tomo 12-A RM424, de fecha 25 de marzo de 2015, numero de expediente: 424-9516.
B) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000,000,00), en compensación al mayor valor que posee el inmueble tipo apartamento descrito en el punto primero, en consecuencia JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, se obliga a entregar en pago dicha cantidad de dinero a ZUNI JOSE ALCALA MENESES, en un tiempo máximo de tiempo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la autenticación de la presente liquidación de bienes comunes, el incumplimiento de este pago hace nula de toda nulidad la liquidación o partición de la comunidad de bienes respecto al inmueble tipo apartamento descrito con anterioridad, una vez efectuada la cancelación de totalidad del monto en bolívares, se otorgara recibo o finiquito de obligación cumplida a favor de JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, produciendo la liberación de la obligación a través de dicha cancelación. Sin ningún otro particular a que hacer referencia, muy respetuosamente solicitamos a este órgano jurisdiccional admita conforme a Derecho la presente solicitud de liquidación y partición, se emita copias certificadas del expediente que se conforme.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de febrero de 2016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria


MEG/yulimar