REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-8078-16
PARTES: YORJELY DEL CARMEN VALDEZ MARIÑO y LUIS DAVID BENITEZ MARIÑO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de enero de 2016, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YORJELY DEL CARMEN VALDEZ MARIÑO y LUIS DAVID BENITEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.741.924 y 12.664.341, la primera domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda N° 42, Casa N°.05, Cumaná, estado Sucre, el segundo domiciliado en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/N, donde funciona Tapicería “LUIS David” de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, suscrito en fecha 26-01-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS DAVID BENITEZ MARIÑO, acuerda con la madre de su hijo, que se depositara en la cuenta de ahorros N° 01340471254712180108 del Banco Banesco, cuya titular es la ciudadana YORJELY DEL CARMEN VALDEZ MARIÑO, madre del niño, la cantidad de Bs. CINCO MIL CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS BOLIVARES (Bs.5.400,00) mensuales; que representa el treinta por ciento (30%) del promedio de ingresos mensuales del padre, por concepto de Obligación de Manutención, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del Artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: Gastos de Vestidos, Útiles escolares, Calzados, Gastos Médicos, Medicinas y de Recreación. También se establece un Depósito con el Doble de la suma acordada para los meses de Agosto y de Diciembre y será depositado en la cuenta de ahorros antes señalada. En este acto la ciudadana YORJELY DEL CARMEN VALDEZ MARIÑO, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero de 2016.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/yulimar