REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de febrero de (2016).
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8042-16
SOLICITANTE: JIMÉNEZ ARQUÍMEDES JOSE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos Patiño Escribano Leonard José , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.661.924 , domiciliado en la Urb. Llanada, sector 01, AV 07, Casa nº 04, Cumana Estado Sucre, y el ciudadano Zapata Cruz Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.870.903, domiciliado en Bebedero, Vereda 88, Casa nº 11,Cumana, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JIMÉNEZ ARQUÍMEDES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.945.767, domiciliada en la AV Cancamure, Villa Santa Ana, Calle 02, Casa nº 05, Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada Lisbeth Díaz, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.171, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus NAILA LILIAM ZAPATA JEREZ quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.318, al ciudadano Arquímedes José Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.945.767, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-8042-16
MEG/gerardo