REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de febrero de 2016
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-8036-16
SOLICITANTE: MARY CRUZ BERMUDEZ VALLEJO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: JOHAN JAVIER BAUZA PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.082.965, domiciliado en el Islote, Sector Quinta las Ibarras, Casa N° 162, Cumaná estado Sucre y JESUS ENRIQUE ROQUE VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.996.066, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector Cuatro, Calle 21, Casa S/N, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARY CRUZ BERMUDEZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.954.899, domiciliada en la Avenida Cacique Maraguey, Antigua Avenida Perimetral, Sector Caiguire, Casa S/N, entre el Restaurante la Pancha y Restaurante la Negra, Cumaná estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR; a su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido, quien es hijo biológica de mi hija la ciudadana ROSSE MARY DEL VALLE CAMPOS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.416.037, de una unión no matrimonial con el ciudadano GASTON MARTINEZ GUILLEN, con domicilio en la Avenida Cacique Maraguey, Sector los Mangles, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; así mismo manifiesta que desde su nacimiento a asumido la crianza y manutención del niño antes mencionado, ya que su padre se ha desentendido de sus obligaciones, y mi hija no cuenta con un trabajo fijo, no contando con los medios económicos para su manutención, en los actuales momentos, labora en la Empresa Mercados de Alimentos MERCAL, C.A, Cumaná, estado Sucre, donde ocupo el cargo de facturadora y gozo de los beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguete, fiesta infantil y otros beneficios a favor del niño antes mencionado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARY CRUZ BERMUDEZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.954.899, domiciliada en la Avenida Cacique Maraguey, Antigua Avenida Perimetral, Sector Caiguire, Casa S/N, entre el Restaurante la Pancha y Restaurante la Negra, Cumaná estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido, quien es hijo biológica de mi hija la ciudadana ROSSE MARY DEL VALLE CAMPOS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.416.037. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días de mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016).
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria