REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 02 de Febrero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8820-15
PARTE ACTORA: RAMOS RAMOS SOLCIRETH DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: ANDRADE SERRANO LUIS JOSÉ
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 21, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RAMOS RAMOS SOLCIRETH DEL CARMEN y ANDRADE SERRANO LUIS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.816 y 18.580.260, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, debiendo ser depositada a final de mes y llevada dicha cantidad a porcentaje, tomando como referencia el sueldo base del demandado. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguete de navidad: la niña tiene beneficios por el patrono, tales como útiles escolares y juguete, médico, medicina y seguro. En caso de gastos por concepto de médico y medicina, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por vacaciones cada progenitor cubrirá los gastos que se generen cuando estén en el disfrute de vacaciones con la niña. Los gastos de matricula escolar y transporte será cubierto por el padre en un cincuenta por ciento (50%) por cada concepto. El patrono deberá depositar la obligación de manutención en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nro. 01750449510060497955 a nombre de la madre.- Líbrese oficio al patrono.



Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RAMOS RAMOS SOLCIRETH DEL CARMEN y ANDRADE SERRANO LUIS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.816 y 18.580.260, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA