REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7775-15
SOLICITANTES: DIAZ FUENTES ALEXANDER JOSE Y MARCHAN MAZA JOSEFA DEL CARMEN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 02/02/16. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos DIAZ FUENTES ALEXANDER JOSE Y MARCHAN MAZA JOSEFA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.937.674 y V-11.378.117, respectivamente; domiciliados, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano Adolfo José Díaz, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 216168 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de junio del año (1991), según consta de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio el Barrio Boca de Sabana, Casa N° 17, Cumaná estado Sucre; y que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombre Cesar Alexander Díaz Marcano, nacido el 20 de mayo del año 1992, Mayor de edad, de cédula de identidad 20.993.534, y Florevelin Alexandra Díaz Marchan, nacida el primer (01) día del mes Junio del año 1995, Mayor de edad, de cédula de identidad 25.281.682. y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quince(15) del mes septiembre del año 2006, según evidencia de las actas de nacimientos que acompañas con la letras “B”, “C” Y “D” Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida el veinte (20) día del mes de enero del año 2009 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DIAZ FUENTES ALEXANDER JOSE Y MARCHAN MAZA JOSEFA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.937.674 y V-11.378.117, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 05/02/16, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DIAZ FUENTES ALEXANDER JOSE Y MARCHAN MAZA JOSEFA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.937.674 y V-11.378.117, respectivamente; domiciliados, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano Adolfo José Díaz, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 216168. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de junio del año (1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.





En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo José Jesús Díaz Marchan, nacido el Quince (15) del mes septiembre del año 2006.

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana MARCHAN MAZA JOSEFA DEL CARMEN, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre continuara con la pensión alimentaría convenida de mutuo acuerdo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del Mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/gerardo