REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de febrero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-8051-16
SOLICITANTE: MARGLORI JOSEFINA COVA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos LISBETH JOSEFINA FIGUEROA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.851, domiciliada en Gran Paraíso, Sector 3, Calle 6, Casa N° 26, Cumaná estado Sucre y DIGNORA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.041, domiciliada en Gran Paraíso, Sector 3, Calle 6, Casa N° 28, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARGLORI JOSEFINA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.281, domiciliada en la Zona Industrial San Luis, Avenida Principal, Calle N° 06, Casa N° 20, Cumaná estado Sucre, TLF: 0414-7934407-0424-8799939. actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente JOSE MIGUEL VILLARROEL COVA, de doce (12) años de edad; debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ASDRUBAL JOSE VILLARROEL (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.431.028, a sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido de una relación no matrimonial con la ciudadana MARGLORI JOSEFINA COVA; y los ciudadanos: ADRUSMARY VILLARROEL VILLAFRANCA, hija habida de una unión no matrimonial con la ciudadana MORAIMA TERESA VILLAFRANCA; JOSE JULIAN VILLAROEL LEMUS y ADRIZ YERALDI VILLARROEL LEMUS, hijo habidos de una unión no matrimonial con la ciudadana: AIDEE DEL CARMEN LEMUS CUMANA, los tres (03) últimos renombrados son mayores de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus ASDRUBAL JOSE VILLARROEL (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.431.028, a sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los ciudadanos: ADRUSMARY VILLARROEL VILLAFRANCA, JOSE JULIAN VILLAROEL LEMUS y ADRIZ YERALDI VILLARROEL LEMUS. Se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificada de todas las actuaciones y se les devuelvan los originales previa certificación en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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