REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de febrero de 2016
205° y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8046-16
SOLICITANTE: SILVIA DEL CARMEN MOREY
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: TOMAS JOSE LEVEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.052, domiciliado en la Calle Rendón, Casa N° 72, Cumaná estado Sucre y AUGUSTO RAMOS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.424.765, domiciliado en el Edificio BND, Piso 3, Oficina 3-1, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.222, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 32, Casa N° 09, Cumana estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, Bonos, Útiles Escolares, Seguro Social y demás beneficios, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, quien es hijo biológico de mi hermana NANCY COROMOTO MOREY (D), quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.279.587 y el ciudadano JOSE LUIS RONDON CASTAÑEDA, domiciliado en la calle santa Rosa, Casa N° 81, Cumana estado Sucre, así mismo manifiesta que su hermana falleció en fecha 17/11/2002, y desde que nació tiene a su cargo a su sobrino y es un adolescente con discapacidad, (Retraso mentar Moderado) y el padre biológico se desentendió del cumplimiento de su deber para con su hijo, asumí la crianza y manutención, brindándole todo el amor, cuidados y atendiéndolo en sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención del adolescente antes mencionado, en los actuales momentos, laboro como obrera en la empresa JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A. Tabaquería la Cumanesa, con dirección en la Calle Carabobo, N° 27, Cumaná estado Sucre, donde gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar el adolescente antes mencionado; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.222, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 32, Casa N° 09, Cumana estado Sucre, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, quien es hijo biológico de mi hermana NANCY COROMOTO MOREY (D), quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.279.587. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná, al primer (01) día de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/yulimar
|