REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: Nº JMS1-8074-14
DEMANDANTES: LOLIMAR TRUJILLO GUTIÉRREZ y
JOSÉ EDUARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y DE BIENES (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 04/11/2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR Y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.378.728 y V.-13.942.458 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, Urbanización en el Conjunto Residencial Nueva Era de Acuario, casa N° 35, Cumaná, estado Sucre y el segundo en Cardonal de Pantanillo, calle Principal, casa s/n., Parroquia Santa Inés, Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos la primera por la abogada en ejercicio THAYS M. TORRES H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.049 y el segundo por las abogadas en ejercicio EVELIS BOMPART y FLORVIDIA PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros- 84.933 y 59.459 respectivamente, alegando que en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), contrajeron Matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 073, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, Urbanización en el Conjunto Residencial Nueva Era de Acuario, casa N° 35, Cumaná, estado Sucre; que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 11/11/2014, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR Y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.378.728 y V.-13.942.458 respectivamente.-

Mediante escrito de fecha de fecha 13 de enero de 2016, comparecen los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO y TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.459, donde solicitan se sirva decretar la Conversión el divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR Y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.378.728 y V.-13.942.458 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, Urbanización en el Conjunto Residencial Nueva Era de Acuario, casa N° 35, Cumaná, estado Sucre y el segundo en Cardonal de Pantanillo, calle Principal, casa s/n., Parroquia Santa Inés, Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos la primera por la abogada en ejercicio THAYS M. TORRES H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.049 y el segundo por las abogadas en ejercicio EVELIS BOMPART y FLORVIDIA PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros- 84.933 y 59.459 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), contrajeron Matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Tal como consta en acta Nº 073; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos
relacionados con las instituciones familiares establecidas en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR Y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de de la siguiente manera: Los fines de Semana alternados, carnavales y semana santa alternadas, diciembre 24 y 25 con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano, RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE EDUARDO se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1200,00), como aguinaldos en el mes de diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0036-54-1480034487 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR.
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Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, primero (1ro.) del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. La Jueza (Fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. ROSIRIS COVA. Es copia fiel y exacta de su original que se CERTIFICA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSIRIS COVA
/luisa.-