REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO RP31-N-2015-000035
PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogadas ALTAGRACIA APARICIO Y MARIELA TRIAS, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 84.209 y 29.435 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto auto de admisión de fecha 06/02/2015.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
Visto el escrito de consideración presentado por el Abg. JUAN PABLO BENCOMO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 04/02/2016, la cual riela del folio 86 al 88, en la que solicitó se librara el Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el único aparte del 80 y 81 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa al Ciudadano pedro Amalio Márquez Pérez, titulare de la cedula de identidad No. V-13.539.200, en la presente demanda de nulidad del auto administrativo de fecha 06/02/2015, interpuesta por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, y dado a que mediante auto de fecha 10/02/2016, se ordeno librar cartel de emplazamiento emitiéndose en la misma fecha 10/02/2016, la cual riela al folio 90, así mismo se observa que la parte recurrente dentro de los tres días hábiles siguientes no retiro el cartel de emplazamiento, no obstante a ello consigno diligencia en fecha 11/02/2016 mediante la cual solicito al tribunal la notificación del tercero interesado en la sede de la Universidad de Oriente, lo cual fue negado por este tribunal mediante auto que riela al folio 93, por cuanto ya se había librado el cartel de emplazamiento, se observa en los folios 100 al 102 que la representación de Ministerio Publico, solicito que se declare DESISTIDA la demanda de nulidad, por no haberse retirado el cartel de emplazamiento emitido en fecha 10/02/2016, en el lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 17/02/2016, así las cosas consta en el folio 94 consignación en negativo de la Unidad de Alguacilazgo por cuanto la parte recurrente no retiro el cartel de emplazamiento, en consecuencia, este tribunal procede a verificar que se desprende de las actas procesales que trascurrieron desde la fecha de emisión del cartel 10/02/2016, tres días de despacho siendo estos 11,12 y 15 de febrero del año en curso, habiendo transcurrido el lapso previsto para su retiro en el articulo 80 y 81 ejusdem.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:
Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”
De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento.
La norma transcrita establece que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales.
Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 10/02/2016, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En base a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR EL ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
EL SECRETARIO
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 02:09 pm
EL SECRETARIO
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