REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA
ASUNTO : RP31-O-2016-000001
PARTE ACCIONANTE: HERNÁN ROMERO, DRUCILA HERNÁNDEZ, YURAIMA RAMÍREZ, YADIMAR RAMOS, YANCY JIMÉNEZ, NORELYS BETANCOURT, YOANA SÁNCHEZ, MARBELIS RAMOS, ANDERSON HERNÁNDEZ, JOSÉ RAMOS, VÍCTOR MÁRQUEZ, WOLFANG GIL, CARLOS FIGUEROA, JOSÉ AGUSTÍN BOADA, DAMELYS RODRÍGUEZ, ANTONIO LANDAEZ, YULMAR MALAVE, FRANCIS MARTÍNEZ, MILDRED CARRILO, CHARYN PATIÑO, ADALYS MARIN, JOSÉ ROJAS, RAMÓN LÓPEZ, IRIS CAMPOS, NILDA BRUZUAL, RIGOBERTO ARIHUELA, DIOSMARYS LÓPEZ, MARITZA CASTILLO, YURVID LÓPEZ, DOMINGA BOTÍN, LUIS ZERPA, WILIAM LÓPEZ., titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.083.020, V- 4.515.333, V- 8.644.136, V- 16.702.440, V- 13.626.265, V- 13.630.429, V- 16.996.012. V-16.818.541, V- 15.934.971, V- 22.629.172, V- 18.11.838, V- 12.210.877, V- 12.210.877, V- 10.954.584, 15.110.0541, V- 8.763.459, V- 12.664.666, V- 14.419.076, V- 8.440.111, V- 10.954.616, V- 8.442.446, V- 9.275.036, V- 8.653.575, V- 14.885.302, V- 4.183.959, V- 11.379.192, V-8.436.013, 8.647.562, V- 9.277.602, V- 5.082.039, V- 5.420.0070, 13.539.674, respectivamente, en su condición de parte presuntamente agraviada
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL TRABAJO
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda, interpuesta por la parte presuntamente agraviada identificada supra debidamente asistida por los abogados ENRIQUE LUIS MARVAL y ADOLFO JOSE DIAZ , venezolanos , titulares d e las cedulas de identidad nros 10.462.764 y 5.083.457 inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 92.613 y 216.168, en fecha 02/02/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito judicial Laboral, como consta en el folio 1 al 06, recayendo su conocimiento en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, como se evidencia de auto de entrada de fecha 05/02/2016 inserto al folio 177.

En fecha 10/02/2016, este Juzgado ordena la corrección y aclaratoria del escrito de amparo por abstención o carencia interpuesto y ordena la notificación de la parte accionante a los fines que comparezca de conformidad con el articulo 19 de la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales dentro de las 48 horas siguientes a la certificación de la notificación .

En fecha 19 de febrero del 2016 la parte presuntamente agraviada, accionante consigan escrito desistiendo del presente procediemineto por cuanto la institución efectúo los respectivos reenganches.-

Procede esta operadora de justicia analizar la figura del DESISTIMIENTO en materia de amparo para lo cual considera conveniente traer a colación la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2005, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, señalando lo siguiente: …Siendo ello así, la Sala estima necesario hacer referencia a la referida disposición legal, la cual, establece:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)” (subrayado de la Sala).
Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001 (Caso: Promotora 14469 C.A.), la cual, señaló: “Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”. Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Al respecto, estima esta Sala adecuado referirse al criterio establecido mediante sentencia número 1419 del 10 de agosto de 2001 (Caso: Gerardo A. Barrios), conforme al cual, se ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se dan, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

Así las cosas, por cuanto Los manifestantes comparecieron personalmente a manifestar su voluntad de desistir de la presente acción debidamente asistidos de abogado y de manera libre y espontánea , así mismo manifiestan que ya se efectuaron los reenganches por la institución es decir la violación denunciada ceso , desprendiéndole que la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros, en consecuencia esta operadora de justicia homologa el desistimiento efectuado . YASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , SEDE CUMANA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por HERNÁN ROMERO, DRUCILA HERNÁNDEZ, YURAIMA RAMÍREZ, YADIMAR RAMOS, YANCY JIMÉNEZ, NORELYS BETANCOURT, YOANA SÁNCHEZ, MARBELIS RAMOS, ANDERSON HERNÁNDEZ, JOSÉ RAMOS, VÍCTOR MÁRQUEZ, WOLFANG GIL, CARLOS FIGUEROA, JOSÉ AGUSTÍN BOADA, DAMELYS RODRÍGUEZ, ANTONIO LANDAEZ, YULMAR MALAVE, FRANCIS MARTÍNEZ, MILDRED CARRILO, CHARYN PATIÑO, ADALYS MARIN, JOSÉ ROJAS, RAMÓN LÓPEZ, IRIS CAMPOS, NILDA BRUZUAL, RIGOBERTO ARIHUELA, DIOSMARYS LÓPEZ, MARITZA CASTILLO, YURVID LÓPEZ, DOMINGA BOTÍN, LUIS ZERPA, WILIAM LÓPEZ., titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.083.020, V- 4.515.333, V- 8.644.136, V- 16.702.440, V- 13.626.265, V- 13.630.429, V- 16.996.012. V-16.818.541, V- 15.934.971, V- 22.629.172, V- 18.11.838, V- 12.210.877, V- 12.210.877, V- 10.954.584, 15.110.0541, V- 8.763.459, V- 12.664.666, V- 14.419.076, V- 8.440.111, V- 10.954.616, V- 8.442.446, V- 9.275.036, V- 8.653.575, V- 14.885.302, V- 4.183.959, V- 11.379.192, V-8.436.013, 8.647.562, V- 9.277.602, V- 5.082.039, V- 5.420.0070, 13.539.674 contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL TRABAJO

SEGUNDO: Se declara terminado el presente proceso, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial , una vez que transcurra integramente el lapso de apelación respectivo, a los fines de que se proceda al archivo definitivo

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés de febrero de dos mil dieciséis 205º de la independencia y 157º de la federación.- DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. YOLENNI CARIAS