REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : RP31-N-2015-000038
PARTE RECURRENTE: corporación venezolana agraria s.a. (CVA AZUCAR) .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ PADILLA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el nº 132.665

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares denominado Providencia Administrativa No. 59-2015 proferida en fecha 26/03/2015, en el expediente administrativo No. 021-2014-01-00912 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná.

SENTENCIA
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 21-09-2015 la ciudadana MARIA ALEJANDRA JIMENEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.447.484, abogada inscrita bajo el No. 13.665, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA DEL AZUCAR, S.A. (C.V.A.) interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de cumaná estado Sucre, Providencia Administrativa No. 59-2015 proferida en fecha 26/03/2015, en el expediente administrativo No. 021-2014-01-00912 mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos ISAAC DAVID PEREZ, ANTONIO VELASQUEZ, GABRIEL SANCHEZ, LUIS RAMIREZ, JESUS ALVAREZ, PEDRO VILLAFRANCA, CARLOS DURAN, ORLANDO CONTRERAS, GUSTAVO LIZARDO, CARLOS RIVERO, LUIS NUÑEZ, MIGUEL GARCIA, JESUS ANIBAL CASTRO, JHONNY VIERA, JOSE BERMUDEZ, ARMANDO BASTARDO, JULIO MARCHAN Y JUAN ALONSO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.945.364, Nº V- 12.666.074, Nº V- 13.623.172, Nº V- 15.268.705 Nº V- 12.654.357 Nº V- 10.469.789, Nº V- 6.767.462 Nº V- 6.381.201 Nº V- 12.272.288, Nº V- 9.974.027, Nº V- 6.768.282 Nº V- 10.945.243 Nº V- 8.438.983 Nº V- 14.661.379, Nº V- 15.368.653 Nº V- 10.462.229, Nº V- 8.483.695, Nº V- 10.462.920.-

En fecha 01-10-2015 este Juzgado ordenó un despacho saneador de conformidad con el artículo 36 y 33 numeral 6. de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto y en tanto el escrito de la demanda deberá acompañar los instrumentos necesarios de los cuales se derive el derecho reclamado, por lo que se le requiere a la parte recurrente, acreditar a este Tribunal las copias de la totalidad del expediente administrativo inclusive la constancia de haber sido notificado, debiendo especificar los vicios otorgándosele tres (03) días hábiles, para la correspondiente subsanación, una vez que se tenga por notificado, se comenzara a computar el lapso de los tres (03) días para la subsanación correspondiente, en caso de que la parte recurrente no consigne en el lapso establecido lo solicitado se aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 35 numeral 4º, eiusdem., en cuanto a la Inadmisibilidad del presente recurso.-
Así las cosas, por cuanto la parte recurrente no consigno a pesar de haber sido notificada de lo orden de corrección emitida por este tribunal , y por cuanto su notificación fue certificada por la secretaria de este circuito laboral del estado sucre sede cumana en fecha once de Febrero del 2016, y siendo que han trascurrido al día de hoy los tres días hábiles concedidos para la subsanación los cuales son el dia 12, el día 15, y el día 16 por lo que este Tribunal habiendo transcurrido los tres (03) días hábiles que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera debe ser declarado Inadmisible . Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V O


Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por MARIA ALEJANDRA JIMENEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.447.484, abogada inscrita bajo el No. 13.665, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA DEL AZUCAR, S.A. (C.V.A.) interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de cumaná estado Sucre, Providencia Administrativa No. 59-2015 proferida en fecha 26/03/2015, en el expediente administrativo No. 021-2014-01-00912 mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos ISAAC DAVID PEREZ, ANTONIO VELASQUEZ, GABRIEL SANCHEZ, LUIS RAMIREZ, JESUS ALVAREZ, PEDRO VILLAFRANCA, CARLOS DURAN, ORLANDO CONTRERAS, GUSTAVO LIZARDO, CARLOS RIVERO, LUIS NUÑEZ, MIGUEL GARCIA, JESUS ANIBAL CASTRO, JHONNY VIERA, JOSE BERMUDEZ, ARMANDO BASTARDO, JULIO MARCHAN Y JUAN ALONSO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.945.364, Nº V- 12.666.074, Nº V- 13.623.172, Nº V- 15.268.705 Nº V- 12.654.357 Nº V- 10.469.789, Nº V- 6.767.462 Nº V- 6.381.201 Nº V- 12.272.288, Nº V- 9.974.027, Nº V- 6.768.282 Nº V- 10.945.243 Nº V- 8.438.983 Nº V- 14.661.379, Nº V- 15.368.653 Nº V- 10.462.229, Nº V- 8.483.695, Nº V- 10.462.920

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná al Diecinueve (19) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ALBELU VILLARROEL LA SECRETARIA


Abg. Yolenni Carias