REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO Nº RP31-L-2014-000219
PARTE ACTORA: LUIS HERNAN REYES LOPEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.195.274.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RIVAS y JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.236 y 93.009, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 21.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOÑA LICHA y JESUS MANUEL PAREJO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO, MARIO SANTOS y MARIA TERESA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402, 92.615 y 208.173, representación que consta al folio 25.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 22/01/2016, se recibió escrito de transacción celebrado entre JUAN CARLOS BRAVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de LUIS HERNAN REYES LOPEZO e INVERSIONES DOÑA LICHA y JESUS MANUEL PAREJO, representada por su apoderado judicial el abogado MARIO CASTRO, en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00) cantidad esta entregada, mediante cheques No. 33219861 POR BS. 140.000 Y 10219860 por Bs. 170.000,00 contra la cuenta corriente No. 01340759247593017101 de BANESCO , cuya copia consta al folio 257 Y 258, por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales; Quien recibió conforme el pago propuesto por el representante de la demandada, quedando pendiente los Honorarios del experto y vista la transacción realizada, produce un finiquito total y definitivo de la presente causa, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y una vez que se de cumplimiento al pago de la experticia complementaria del fallo, se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES.
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