REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000295
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LORENA DECIRETH NAVARRO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.463.623.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.936, representación que consta de poder Apud-Acta , que corre inserto al folio 05 al 07.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VICENCIANA (CLINICA SAN VICENTE DE PAUL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478, representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relacion laboral

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16/10/2015, se presento libelo de demanda interpuesto por la ciudadana LORENA DECIRETH NAVARRO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.463.623. contra FUNDACIÓN VICENCIANA (CLINICA SAN VICENTE DE PAUL); Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 21-10-2015 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 10y 11. Certificándose la notificación en fecha 11/11/2015 como consta al folio 17.
En fecha 25/11/2015, se celebro la Audiencia Preliminar, como consta de acta al folio 20, la cual se prolongo para el dia 12/01/2016 como consta al folio 24, y en fecha 12/02/2016, se recibió escrito de transacción celebrado entre ANTONIO MOREY, actuando en su carácter de apoderado judicial de LORENA DECIRETH NAVARRO SERRANO y FUNDACIÓN VICENCIANA (CLINICA SAN VICENTE DE PAUL), representada por su apóderado judicial REINALDO VASQUEZ , en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) cantidad esta entregada, mediante cheques No. 5515501730 contra la cuenta corriente No. 01150078171001503937 del Banco Exterior , cuya copia consta al folio 27, por diferencia de honorarios profesionales en la modalidad de pool (o paquetazo) con el equipo con quien laboraba en la resonancia magnética y el tomógrafo . Quien recibio conforme el pago propuesto por el representante de la FUNDACIÓN VICENCIANA (CLINICA SAN VICENTE DE PAUL), y vista la transacción realizada, este tribunal señala, que produce un finiquito total y definitivo, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

LA SECRETARIA


MARITZA YEGRES.