REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno (1°) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000207
SENTENCIA
PARTE ACTORA : VICTOR JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.646.466.
APODERADO DE LA PARTE: FERNANDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754, representación que consta de poder apud-acta, que consta al folio 14.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NEPTUNO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOIS y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461 y 91.429, representación que consta de poder apud-acta, que consta al folio 18 y 19.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 1° de Febrero del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpre. bajo el No. 91.754 y por la parte demandada CORPORACION NEPTUNO, C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el Inpre. bajo el No. 91.429.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, niega y rechaza los conceptos demandados en razón a que los pagos se realizaron oportunamente en cada bordada, a los fines de poner termino a la presente demanda y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cantidad esta que se entrega en este acto, Bs. 64.000,00 para el demandante VICTOR JOSE PATIÑO y Bs. 16.000,00 de honorarios profesionales, a FERNANDO LOPEZ mediante cheque de gerencia No. 55-14354500 y 92-14354501, de fecha 29/01/2016 del Banco Exterior de la cuenta corriente No. 01150078191004461151, cuyas copias se anexan a la presente acta.
En este estado, el apoderada judicial, de la parte demandante VICTOR JOSE PATIÑO, acepto y convino
en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás conceptos laborales. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.