REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 22 de febrero del dos mil dieciseis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000221
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO LAREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ.
PARTE CO-DEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTE 21 R.L. y JOSE LUIS LABARCA
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: NATHALY GIRAL GUARACHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 22 de febrero de 2016, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el demandante compareció Carlos Larez, asistido por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.9452 y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTE 21 R.L. y JOSE LUIS LABARCA, la abogada NATHALY GIRAL GUARACHE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°201.829, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques los cuales se consignan en copias, discriminado de la siguiente manera : la cantidad de Bs: 9.000,00 y la cantidad de Bs. 5000,00 para la dra. Rosalia fernandez por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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