REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: RP31-R-2014-000089

PARTE RECURRENTE: ciudadano, ANIBAL ANTONIO OBANDO HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.435.165

APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE: ALEX GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.338.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE
TERCERO INTERVINIENTE: FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD).
APODERADA JUDICIAL: JUANA VIOLETA NAVARO BRAVO Y ELVIRA GOITIA, abogadas en ejercicio, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.983 y 68.939, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 25 de julio de 2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del tercero interviniente, FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), abogada JUANA VIOLETA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.983, en contra de la sentencia de fecha 07 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadano ANIBAL ANTONIO OBANDO HERNANDEZ, en contra de la Providencia Administrativa N° 014-05 de fecha 20 de abril de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CARUPANO-ESTADO SUCRE.
Habiendo esta Alzada establecido el procedimiento a seguir ante esta instancia de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 17 de noviembre de 2015, por haber sido designada como Jueza Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2015, siendo juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de agosto de 2015 y cambiado mi condición a Jueza Provisorio a través de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 14 de octubre de 2015.
Al respecto, dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando el mismo no sea fundamentado, lo cual, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales, debe hacerse mediante escrito tempestivo.
En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada, para que la parte apelante presente el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. La fundamentación de la apelación es un acto de parte, no del Órgano Jurisdiccional, por lo tanto constituirá sólo una carga procesal de las partes, cuyo incumplimiento acarrea necesariamente el desistimiento de la apelación.
En el presente caso, en la oportunidad en que ingresó el expediente a esta Alzada, se fijó el inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, este Tribunal advierte del cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación ejercido, que dicho lapso comenzó a transcurrir el día lunes 28 de julio de 2014 (día de despacho siguiente a aquél en que se dio por recibido el presente expediente), martes 29, miércoles 30, jueves 31; del mes de Agosto de 2014: Viernes 1, lunes 4, martes 5, martes 12, miércoles 13, jueves 14. Debiendo señalarse que los días: miércoles 6, jueves 7 y viernes 8 de agosto de 2014, este Tribunal acordó no Despachar motivado a la Resolución N° 010-2014, de fecha 06/08/2014; asimismo, acordó no despachar el día Lunes 11 de agosto de 2014, por lo que realizando el computo de los días de despacho desde la fecha de recibido el expediente, se advierte que el lapso legal de los diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación, venció el día jueves 14 de agosto del 2014.
Conforme con lo anterior, se observa que si bien la parte recurrente interpuso el recurso de apelación oportunamente, el escrito para la fundamentación no consta a las actas procesales que hayo sido presentado, circunstancia que conducen a esta Alzada a considerar procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento previsto en la disposición normativa antes indicada y decretar DESISTIDO el presente recurso de apelación. Así se decide
DECISIÓN
Este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso apelación interpuesto por la representación judicial del tercero interviniente, FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), abogada JUANA VIOLETA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.983; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 07 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente sentencia; CUARTA: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del 2016. 205 AÑOS º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ABG. MIRTHA ELENA PALOMO

LA

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA