REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: RP31-R-2015-000097

PARTE ACTORA: AQUILES ANTONIO RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ MARCHAN, ALEXIS JOSÉ URBANEJA, FRANKLIM URBANEJA FIGUEROA, FRANK JOSÉ SALAZAR, JOSÉ MANUEL ARREDONDO, ORLANDO JOSÉ FEBRES, y ALEXIS JOSÉ NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.268.877, 16.997.067, 16.314.845, V-24.739.721, V- 8.651.545, 8.429.891, 6.655.179 y V-6.975.101, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajos los numeros N° 91.756 y 91.754

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BENAVI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el N° 74, Tomo A-3, primer Trimestre, folios 230 al 233.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número N° 81.303

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

SENTENCIA

En razón de que el día de veintisiete (11) de Febrero de 2016, siendo las 03:04 p.m. comparecen por ante este Tribunal Primero Superior del Trabajo los abogados FERNANDO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número N° 91.754, actuando como representación judicial de la parte actora y el abogado ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número N° 81.303 actuando como representación judicial de la parte demandada en contra de la CONSTRUCTORA BENAVI, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este orden, ambas partes manifiestan dar por terminado la presente causa mediante acuerdo transaccional convienen de común acuerdo el cual se rige por las siguientes condiciones: La parte demandada CONSTRUCTORA BENAVI, C.A ofrece la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (560.000Bs), en un cheque de la entidad bancaria BANESCO Nº 33822499, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (392.000,oo BS) a los ciudadanos AQUILES ANTONIO RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ MARCHAN, ALEXIS JOSÉ URBANEJA, FRANKLIM URBANEJA FIGUEROA, FRANK JOSÉ SALAZAR, JOSÉ MANUEL ARREDONDO, ORLANDO JOSÉ FEBRES, y ALEXIS JOSÉ NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.268.877, 16.997.067, 16.314.845, V-24.739.721, V- 8.651.545, 8.429.891, 6.655.179 y V-6.975.101, y la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,ooBs.) por el concepto de honorarios profesionales. La representación judicial de la parte demandante acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, la ciudadana Juez en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación total de la suma acordada. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abg. MIRTHA ELENA PALOMO

LA SECRETARIA


Abg. RUSBELYS CASTILLEJO.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. RUSBELYS CASTILLEJO.