REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Secc.Adolesc - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000434
ASUNTO : RP01-R-2015-000591
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Admitido como fuere en su oportunidad, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente S.A.C.A.. (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Leído y analizado el recurso interpuesto, observamos que la recurrente no lo sustentó en numeral alguno del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispositivo que establece las decisiones que pueden ser recurridas en apelación y conforme al cual dicho medio de impugnación debe basarse conforme criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se refleja de decisiones identificadas con los números 839 y 234, dictadas en fechas siete (7) de junio de dos mil once (2011) y ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), respectivamente, con Ponencia de los Magistrados CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y ARCADIO DELGADO ROSALES, reflejando en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:
Expresa la impugnante, que la recurrida incurre en falta de aplicación del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de la lectura de dicho dispositivo, se desprende que los Tribunales de Control pueden imponerles a los adolescentes sometidos a investigación penal, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, menos gravosa, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, lo cual perfectamente, es procedente en el caso que nos ocupa, máxime cuando la ley especial establece en sus artículos 37 y 548 el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, el cual tiene rango constitucional, toda vez que se encuentra previsto en el artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna y en el artículo 37, letra “b” de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño. De conformidad con el Principio de Excepcionalidad de Privación de Libertad, la regla es que un Adolescente debe ser juzgado en libertad y excepcionalmente puede ser privado de ella.
Igualmente aduce la impugnante, que la recurrida incurre en falta de motivación, en virtud de no exponerse los fundamentos por los cuales estima que existen elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público.
Finalmente, la apelante solicitó a esta Alzada que el presente recurso de apelación, se admita y en definitiva sea declarado con lugar.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Emplazada como fuere la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ésta no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná; estableció entre otras cosas lo siguiente:
“(…)Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 02-09-2015, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la mañana el ciudadano Francisco Ramón García Gómez, se encontraba en su residencia ubicada en el sector Santa Eduviges, calle dos, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se presentó el ciudadano Eleazar Junior Ardila Benítez en compañía del adolescente OMISSIS, y en el momento en el que se encontraban en el interior de la residencia se presentó una discusión entre el adolescente OMISSIS y (sic) Eleazar Junior Ardila Benítez y el ciudadano Francisco, procediendo Eleazar a sujetar por la espalda a Francisco, mientras que el adolescente … le propinó una puñalada y, posteriormente, entre los dos procedieron amarrar a Francisco por las piernas, manos y le colocaron una franela en la boca, luego lo lanzaron al suelo de la primera habitación boca abajo, y una vez que está en el suelo OMISSIS se montó sobre Francisco y con una cabuya (mecate) comenzó a estrangularlo hasta causarle la muerte a consecuencia de estrangulo por asfixia mecánica, según se evidencia del protocolo de autopsia N° 325-2015, de fecha 03-09-2015, practicado por el Dr. Ángel Perdomo, experto profesional especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Una vez que le causan la muerte al ciudadano Francisco García, comenzaron a tomar las cosas de la casa de éste tales como el casco de la moto, dos tablet, una chaqueta gris de cierre, tres relojes, una laptop, un morral y varias gorras; se las repartieron para posteriormente retirarse del lugar de los hechos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre...” cursante a los folios 02, 03 y 04, de las actas procesales. 2. INSPECCIÓN N° HS-413 de fecha 02-09-2015, practicada por los Funcionarios: DETECTIVE JEFE, ADMAR ROJAS Y DETECTIVE AGREGADO CARRIÓN CESAR, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el LA URBANIZACIÓN SANTA EDUVIGES, CALLE 02, CASA NUMERO 41, PARROQUIA SANTA INES, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE; cursante a los folios 05 Y 06 de las actas procesales. 3. INSPECCIÓN N° HS 414 de fecha 02-09-2015, practicada por los Funcionarios: DETECTIVE JEFE, ADMAR ROJAS Y DETECTIVE AGREGADO CARRIÓN CESAR, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA (sic); cursante al folio 11 y su vuelto. 4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-0159 de fecha 02-09-2015, practicada por el funcionario CESAR CARRIÓN, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a UN (01) SEGMENTO DE CABUYA, UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de la comúnmente correa de color marrón; cursante al folio 23, de las actas procesales. 5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/09/2015, cursante a los folios 25 y 26 de las actas procesales realizada por la ciudadana MARÍA LEMUS, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 02-09-2015 a las 07:45 de la mañana salí con mi esposo FRANCISCO GARCIA (sic), porque me iba a dejar en casa de mi mamá en el peñón, de esta ciudad, y cuando llegamos a la casa de mi mamá él se despidió de mí y se regresó para la casa a buscar una partida de nuestra hija porque íbamos a sacar un permiso de viaje, pero también me dijo que iba para la población de Araya a cumplir con su trabajo como todos los días, pero que venía como a la una de la tarde, después que se despidió de mí no supe más de él, lo llamaba y no contestaba las llamadas, le mande mensaje y tampoco me respondía, como a las seis de la tarde mi padrastro me dijo para llevar a mi hija a Mac Donal’s junto con mis hermanas, yo le dije que estaba bien y nos fuimos, cuando mi hija se terminó de comer el helado le dije que nos fuéramos a la casa que FRANCISCO ya debía de estar allá, llegamos a la casa y comenzamos tocar la puerta y a llamarlo porque me imagine que ya estaba en casa pero no me contestaba, fue cuando mi padrastro ALEXANDER CARVAJAL abrió la puerta con la única llave que teníamos que era la del portón, y yo le digo que rompiera uno de los vidrios de la puerta, y es cuando mi padrastro decide romper y luego abre la puerta, el pasa y abre la puerta del cuarto de nosotros e inmediatamente sale del cuarto y me dice que FRANCISCO estaba muerto y se encontraba amordazado, enseguida llamamos a la policía, yo no quise entrar a ver nada de lo que había pasado porque me daba mucho miedo y esperamos un rato hasta que una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas vino a hacer su trabajo; es todo.” 6. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° HS-006, de fecha 02-09-2015, practicada por el funcionario ALINSON CISNERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a UN (01) TELEFONO (sic) CELULAR, marca HAWEI, de color negro, siendo regulado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES... Bs. (50.000), cursante al folio 27 de las actas procesales. 7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2015, rendida por el ciudadano ALEXANDER CARVAJAL, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante a los folios 28 y 29 de las actas procesales. 8. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 325-2015, de fecha 03-09-2015, practicado por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, experto profesional especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al hoy occiso FRANCISCO GARCIA (sic), donde deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de ESTRANGULO. ASFIXIA MECANICA. Cursante al folio 37 de las actas procesales. 9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2015, cursante al folio 39 de las actas procesales, rendida por la ciudadana YAMILCA GUEVARA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día 02-09-2015 a eso de las 08:00 de la mañana yo venía de la bodega para mi casa y el señor FRANCISCO GARCIA (sic) iba entrando a su casa en su moto, yo me metí para mi casa y de ahí no lo volví a ver, en la noche me enteré por mi marido que al señor FRANCISCO GARCIA (sic) lo habían encontrado muerto en su casa, es todo”. 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2015, cursante al folio 40 de las actas procesales, rendida por el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día 02-09-2015, a eso de las 08:00 de la noche estaba llegando a mi casa y veo en la carretera al frente de ella un gentío y a la patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo me asusté y le dije a mi esposa que la casa se estaba quemando, cuando llegamos me doy cuenta que no es en mi casa si no al frente que se encontraba muerto el señor FRANCISCO GARCIA (sic), dentro de su casa, es todo”. 11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, cursante al folio 41 de las actas procesales, rendida por la ciudadana MARÍA LEMUS, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que después de lo sucedido con mi pareja hoy occisa FRANCISCO GARCIA (sic), fui a mi casa a ver si faltaban algunas cosas y me pude percatar que faltaban varias cosas tales como un casco de moto que era de mi marido, dos Tablet, una chaqueta gris de cierre, tres relojes, una laptop, un morral y varias gorras, es todo”. 12. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° HS-005, de fecha 08-09-2015, practicada por el funcionario ALINSON CISNERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 42 y su vuelto de las actas procesales. 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ. (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINSITERIO PÚBLICO), cursante al folio 50 de las actas procesales. 14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-09-2015, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 51 y 52 de las actas procesales. 15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano PEDRO SEGURA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 54. 16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano CARLOS VILLALBA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 55. 17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano ROSANNY YEGRES, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 56. 18. EXPERTICIA DE AVALUO (sic) REAL N° HS-006, de fecha 08-09-2015, practicada por el funcionario CESAR CARRION, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 58 y su vueltode (sic) las actas procesales. 19. EXPERTICIA DE AVALUO (sic) REAL N° HS-0161, de fecha 08-09-2015, cursante a los folios 60 y 61 de las actas procesales, practicada por el funcionario ALINSON CISNERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas..., donde deja constancia de la siguiente diligencia..., procedí a trasladarme..., hacia la tercera calle del Barrio Venezuela, Cumaná, Estado sucre, con la finalidad de ubicar e identificar a una persona conocida como OMISSIS, quien guarda relación con la presente causa, asimismo también localizar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que nos ocupa y una vez en la dirección antes mencionada, logramos ubicar con ayudas de moradores del lugar, la vivienda de nuestro interés, por lo que procedimos a tocar en varias oportunidades la puerta, donde luego de una breve espera fuimos recibidos por una ciudadana, a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia y previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, se identificó como IRAMA SERRANO..., manifestó ser tía de la persona requerida y que el mismo no se encontraba en dicha vivienda, de igual forma nos comunicó que el referido inmueble se encuentra el progenitor de su pariente..., se identificó como ALBERTO JOSÉ COVA MONTAÑO..., quien informó desconocer el paradero de su pariente debido a que su persona no reside con su hijo en dicha morada, si no que se encuentra de visita, seguidamente el ciudadano en cuestión nos aportó la siguiente identificación (…), continuamente se le solicitó a la ciudadana IRAMA SERRANO sin ningún tipo de coacción si nos permitía acceder al interior del inmueble, manifestándonos no tener inconveniente alguno, por lo que nos permitió el libre acceso al interior de su vivienda..., procedimos a revisar minuciosamente el inmueble, logrando encontrar en la segunda habitación UN BOLSO DEL TIPO MORRAL, MARCA MARIO HERNANDEZ, COLOR NEGRO, UN CASCO INTEGRAL, PARA MOTORIZADO DE COLOR NEGRO, MARCA FOX, TALLA LG, CINCO (05) PRENDAS DE VESTIR TIPO GORRA, UNA (01) DE COLOR VERDE CON UNAS INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER FITVEN BAINAS 2014, FERIA INTERNACIOAL DE TURISMO DE VENEZUELA, UNA (01) DE COLOR ROJO, MARCA ATAHUALPA, CON UNA INSCRIPCIÓN DONDE SE PUEDE LEER EN COLOR BLANCO VENEZUELA, UNA (01) DE COLOR GRIS, MARCA PUMA, CON UNA FIGURA ALUSIVA EN COLOR BLANCO A UN ANIMAL, Y UNA (01) DE COLOR MORADO CON NEGRO, TALLA 58 CM, LAS MISMAS SE ENCUENTRAN USADAS Y EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, DOS (02) RELOJES DE PULSERA UNO (01) MARCA EXOTIKA, DEPORTIVO, COLOR VERDE Y DORADO, Y UNO (01) MARCA PSUV, DE COLOR NEGRO, CON PLATA, CON UNA FIGURA ALUSIVA A UNA CARA HUMANA..., de igual forma se lograron colectar como evidencias de interés criminalístico cuatro pares de calzados....” 20. INSPECCIÓN N° HS-431, de fecha 08-09-2015, practicada por el funcionario DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS y DETECTIVE AGREGADO CESAR CARRION, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EN EL BARRIO VENEZUELA, TERCERA CALLE, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ALTAGRACIA MUNICIPIO SUCRE, CUMANÁ ESTADO SUCRE, cursante a los folios 63 y 64 de las actas procesales. 21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano PEDRO SEGURA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 69. 22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano CARLOS VILLALBA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic)..., Cursante al folio 70. 23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano IRAMA SERRANO, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 71. 24. EXPERTICIA DE AVALUO (sic) REAL N° HS-005, de fecha 08-09-2015, practicada por el funcionario CARRION CESAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 73 de las actas procesales. Y 25. AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por la ciudadana MARIA (sic) LEMUS, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 74. TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, primer aparte, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de este Juzgador, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es ratificar la detención judicial, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y, en consecuencia, ratificar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente …, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA (sic) EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal; cuya Pre-Calificación (sic) alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos, toda vez que considera este juzgador, que existen elementos suficientes, para decretar la detención del adolescente de autos. QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y DECRETA la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del joven adulto ...; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA (sic) EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO RAMÓN GARCIA (sic) GÓMEZ, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal A Quo)
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado, que la impugnante no fundamentó su recurso en alguno de los numerales establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante ello, también se evidencia que la misma lo interpone de forma oportuna, de acuerdo al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deduciéndose de su contenido y oportunidad procesal, que dicho recurso está referido al literal “c” del citado artículo 608 de la Ley Especial; pues se interpone en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre - Sede Cumaná; mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente S. A. C. A. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ
En tal sentido, la apelante alega que la recurrida incurre en Falta de Aplicación del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que de esta norma se desprende que los Tribunales de Control, pueden imponerles a los adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a objeto de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y ello en su criterio es procedente en la causa que nos ocupa, máxime cuando la ley especial establece en sus artículos 37 y 548 el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, el cual posee rango Constitucional, por cuanto se encuentra previsto en el artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna y en el artículo 37, letra “b” de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.
Por otra parte, aduce la recurrente, que el fallo apelado se encuentra inmotivado, al no haberse expresado en el mismo, los fundamentos conforme a los cuales se consideró existen elementos suficientes que hacen presumir la participación o autoría del adolescente encartado en el delito por el cual fue imputado.
Ahora bien, en el presente caso consideró el Tribunal A Quo, la existencia de un hecho punible, acogiendo la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1° en relación con el artículo 458 del Código Penal, encontrándose en el catálogo de ilícitos incluidos en el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual define la medida de privación de libertad y prevé la clase de conductas antijurídicas que hacen procedente que dicha medida se acuerde, y cuya acción penal no se encuentra prescrita.
Se evidencia además en el caso de marras, que el Tribunal A Quo efectuó revisión de los siguientes documentos y diligencias de investigación presentados por el Ministerio Público: “…1.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre...” cursante a los folios 02, 03 y 04, de las actas procesales. 2. INSPECCIÓN N° HS-413 de fecha 02-09-2015, practicada por los Funcionarios: DETECTIVE JEFE, ADMAR ROJAS Y DETECTIVE AGREGADO CARRIÓN CESAR, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el LA URBANIZACIÓN SANTA EDUVIGES, CALLE 02, CASA NUMERO 41, PARROQUIA SANTA INES, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE; cursante a los folios 05 Y 06 de las actas procesales. 3. INSPECCIÓN N° HS 414 de fecha 02-09-2015, practicada por los Funcionarios: DETECTIVE JEFE, ADMAR ROJAS Y DETECTIVE AGREGADO CARRIÓN CESAR, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALA (sic); cursante al folio 11 y su vuelto. 4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-0159 de fecha 02-09-2015, practicada por el funcionario CESAR CARRIÓN, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a UN (01) SEGMENTO DE CABUYA, UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de la comúnmente correa de color marrón; cursante al folio 23, de las actas procesales. 5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/09/2015, cursante a los folios 25 y 26 de las actas procesales realizada por la ciudadana MARÍA LEMUS, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 02-09-2015 a las 07:45 de la mañana salí con mi esposo FRANCISCO GARCIA (sic), porque me iba a dejar en casa de mi mamá en el peñón, de esta ciudad, y cuando llegamos a la casa de mi mamá él se despidió de mí y se regresó para la casa a buscar una partida de nuestra hija porque íbamos a sacar un permiso de viaje, pero también me dijo que iba para la población de Araya a cumplir con su trabajo como todos los días, pero que venía como a la una de la tarde, después que se despidió de mí no supe más de él, lo llamaba y no contestaba las llamadas, le mande mensaje y tampoco me respondía, como a las seis de la tarde mi padrastro me dijo para llevar a mi hija a Mac Donal’s junto con mis hermanas, yo le dije que estaba bien y nos fuimos, cuando mi hija se terminó de comer el helado le dije que nos fuéramos a la casa que FRANCISCO ya debía de estar allá, llegamos a la casa y comenzamos tocar la puerta y a llamarlo porque me imagine que ya estaba en casa pero no me contestaba, fue cuando mi padrastro ALEXANDER CARVAJAL abrió la puerta con la única llave que teníamos que era la del portón, y yo le digo que rompiera uno de los vidrios de la puerta, y es cuando mi padrastro decide romper y luego abre la puerta, el pasa y abre la puerta del cuarto de nosotros e inmediatamente sale del cuarto y me dice que FRANCISCO estaba muerto y se encontraba amordazado, enseguida llamamos a la policía, yo no quise entrar a ver nada de lo que había pasado porque me daba mucho miedo y esperamos un rato hasta que una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas vino a hacer su trabajo; es todo.” 6. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° HS-006, de fecha 02-09-2015, practicada por el funcionario ALINSON CISNERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a UN (01) TELEFONO (sic) CELULAR, marca HAWEI, de color negro, siendo regulado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES... Bs. (50.000), cursante al folio 27 de las actas procesales. 7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2015, rendida por el ciudadano ALEXANDER CARVAJAL, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante a los folios 28 y 29 de las actas procesales. 8. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 325-2015, de fecha 03-09-2015, practicado por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, experto profesional especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al hoy occiso FRANCISCO GARCIA (sic), donde deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de ESTRANGULO. ASFIXIA MECANICA. Cursante al folio 37 de las actas procesales. 9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2015, cursante al folio 39 de las actas procesales, rendida por la ciudadana YAMILCA GUEVARA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día 02-09-2015 a eso de las 08:00 de la mañana yo venía de la bodega para mi casa y el señor FRANCISCO GARCIA (sic) iba entrando a su casa en su moto, yo me metí para mi casa y de ahí no lo volví a ver, en la noche me enteré por mi marido que al señor FRANCISCO GARCIA (sic) lo habían encontrado muerto en su casa, es todo”. 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2015, cursante al folio 40 de las actas procesales, rendida por el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día 02-09-2015, a eso de las 08:00 de la noche estaba llegando a mi casa y veo en la carretera al frente de ella un gentío y a la patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo me asusté y le dije a mi esposa que la casa se estaba quemando, cuando llegamos me doy cuenta que no es en mi casa si no al frente que se encontraba muerto el señor FRANCISCO GARCIA (sic), dentro de su casa, es todo”. 11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, cursante al folio 41 de las actas procesales, rendida por la ciudadana MARÍA LEMUS, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que después de lo sucedido con mi pareja hoy occisa FRANCISCO GARCIA (sic), fui a mi casa a ver si faltaban algunas cosas y me pude percatar que faltaban varias cosas tales como un casco de moto que era de mi marido, dos Tablet, una chaqueta gris de cierre, tres relojes, una laptop, un morral y varias gorras, es todo”. 12. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° HS-005, de fecha 08-09-2015, practicada por el funcionario ALINSON CISNERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 42 y su vuelto de las actas procesales. 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ. (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINSITERIO PÚBLICO), cursante al folio 50 de las actas procesales. 14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-09-2015, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 51 y 52 de las actas procesales. 15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano PEDRO SEGURA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 54. 16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano CARLOS VILLALBA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 55. 17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano ROSANNY YEGRES, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 56. 18. EXPERTICIA DE AVALUO (sic) REAL N° HS-006, de fecha 08-09-2015, practicada por el funcionario CESAR CARRION, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 58 y su vueltode (sic) las actas procesales. 19. EXPERTICIA DE AVALUO (sic) REAL N° HS-0161, de fecha 08-09-2015, cursante a los folios 60 y 61 de las actas procesales, practicada por el funcionario ALINSON CISNERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas..., donde deja constancia de la siguiente diligencia..., procedí a trasladarme..., hacia la tercera calle del Barrio Venezuela, Cumaná, Estado sucre, con la finalidad de ubicar e identificar a una persona conocida como SNAIDER, quien guarda relación con la presente causa, asimismo también localizar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que nos ocupa y una vez en la dirección antes mencionada, logramos ubicar con ayudas de moradores del lugar, la vivienda de nuestro interés, por lo que procedimos a tocar en varias oportunidades la puerta, donde luego de una breve espera fuimos recibidos por una ciudadana, a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia y previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, se identificó como IRAMA SERRANO..., manifestó ser tía de la persona requerida y que el mismo no se encontraba en dicha vivienda, de igual forma nos comunicó que el referido inmueble se encuentra el progenitor de su pariente..., se identificó como ALBERTO JOSÉ COVA MONTAÑO..., quien informó desconocer el paradero de su pariente debido a que su persona no reside con su hijo en dicha morada, si no que se encuentra de visita, seguidamente el ciudadano en cuestión nos aportó la siguiente identificación (…), continuamente se le solicitó a la ciudadana IRAMA SERRANO sin ningún tipo de coacción si nos permitía acceder al interior del inmueble, manifestándonos no tener inconveniente alguno, por lo que nos permitió el libre acceso al interior de su vivienda..., procedimos a revisar minuciosamente el inmueble, logrando encontrar en la segunda habitación UN BOLSO DEL TIPO MORRAL, MARCA MARIO HERNANDEZ, COLOR NEGRO, UN CASCO INTEGRAL, PARA MOTORIZADO DE COLOR NEGRO, MARCA FOX, TALLA LG, CINCO (05) PRENDAS DE VESTIR TIPO GORRA, UNA (01) DE COLOR VERDE CON UNAS INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER FITVEN BAINAS 2014, FERIA INTERNACIOAL DE TURISMO DE VENEZUELA, UNA (01) DE COLOR ROJO, MARCA ATAHUALPA, CON UNA INSCRIPCIÓN DONDE SE PUEDE LEER EN COLOR BLANCO VENEZUELA, UNA (01) DE COLOR GRIS, MARCA PUMA, CON UNA FIGURA ALUSIVA EN COLOR BLANCO A UN ANIMAL, Y UNA (01) DE COLOR MORADO CON NEGRO, TALLA 58 CM, LAS MISMAS SE ENCUENTRAN USADAS Y EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, DOS (02) RELOJES DE PULSERA UNO (01) MARCA EXOTIKA, DEPORTIVO, COLOR VERDE Y DORADO, Y UNO (01) MARCA PSUV, DE COLOR NEGRO, CON PLATA, CON UNA FIGURA ALUSIVA A UNA CARA HUMANA..., de igual forma se lograron colectar como evidencias de interés criminalístico cuatro pares de calzados....” 20. INSPECCIÓN N° HS-431, de fecha 08-09-2015, practicada por el funcionario DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS y DETECTIVE AGREGADO CESAR CARRION, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EN EL BARRIO VENEZUELA, TERCERA CALLE, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ALTAGRACIA MUNICIPIO SUCRE, CUMANÁ ESTADO SUCRE, cursante a los folios 63 y 64 de las actas procesales. 21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano PEDRO SEGURA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 69. 22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano CARLOS VILLALBA, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic)..., Cursante al folio 70. 23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por el ciudadano IRAMA SERRANO, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 71. 24. EXPERTICIA DE AVALUO (sic) REAL N° HS-005, de fecha 08-09-2015, practicada por el funcionario CARRION CESAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 73 de las actas procesales. Y 25. AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 08-09-2015, rendida por la ciudadana MARIA (sic) LEMUS, demás datos a reserva del Ministerio Publico (sic), cursante al folio 74…”; estimando que de los mismos se desprende la comisión de un hecho punible, así como la presunción de que el adolescente señalado, es autor o partícipe en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.
Asimismo, se observa de la recurrida, que el Juzgador fundamenta las razones por las cuales está presente la imposibilidad de imponer en el presente caso, una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad; ya que consideró, que pudiera existir riesgo de que el adolescente evada el proceso u obstaculice las pruebas, dada la posible sanción a imponerse; fundamentando además que el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos, que amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razones por las cuales fue desechada la solicitud planteada por la Defensa del imputado de autos, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa; y procedió a decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido encartado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De tal manera, que en relación con la falta de aplicación del artículo 582, por parte del Tribunal A Quo que denuncia la impugnante, el cual contiene una enumeración de las medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva de libertad; consideran quienes aquí deciden, es menester tener en cuenta, que para que proceda el otorgamiento de alguna de las referidas medidas; en primer lugar tiene que cumplirse con las condiciones que autorizan la detención preventiva; y el hecho de que el Tribunal A Quo no haya optado por la aplicación de una de dichas medidas, no implica falta de aplicación de la referida norma; pues la medida de privación de libertad, tiene su fundamento como se señaló en el artículo 628, parágrafo segundo, inciso a), de la referida Ley Especial. Aunado a esto, también está justificada cuando la detención se practica en flagrancia, conforme a lo que dispone el artículo 557 ejusdem; asimismo se puede aplicar dicha medida para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar; de acuerdo a lo que contempla la norma contenida en el artículo 559 del referido texto legal, que sirvió de fundamento al Tribunal A Quo para el decreto de la misma.
En consecuencia, quienes aquí deciden observan, que de la decisión recurrida, y de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que el Juzgado A Quo, decretó la Detención Preventiva de Libertad en contra del referido adolescente, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, con fundamento en lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que el delito que se le atribuye al encausado es el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal; razones por las cuales, quienes aquí deciden concluyen, que en el presente caso no le acompaña la razón a la recurrente, estimando este Tribunal Colegiado que la decisión dictada por el Juzgado A Quo, se encuentra ajustada a derecho; resultando procedente declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre - Sede Cumaná, y CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha once (11) de septiembre de dos mil quince (2015), mediante la cual decretó la detención preventiva, para asegurar la comparecencia del imputado de autos, a la realización de la Audiencia Preliminar, en la referida causa penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente S.A.C.A.. (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1° en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Recurrida.
Publíquese, Regístrese y Remítase en su oportunidad legal, debiendo el Juzgado A Quo notificar a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Superior - Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
Abg. JAVIER PALAO ABREU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. JAVIER PALAO ABREU
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