LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Febrero del 2.016.
205° y 156°
Exp. N° 15.951.

DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MARCANO URBÁEZ,
Titular de la Cédula de Identidad Nro:
2.670.826.

APODERADO (S): JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE y JOSÉ GABRIEL
ALCALÁ inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 65.360 y 57.018, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Piso 02, Oficina
N ° 10, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: HUMBERTO REQUENA, titular de la
Cedula de Identidad N° 2.671.656.

APODERADO (S): CARLOS ENRIQUE MENESES y GERTRUDIS
MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros: 44.874 y 41.982 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Rental Funda-
Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Carúpano Estado
Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Visto el expediente emanado del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, asimismo vista la Transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, por ante el Juzgado antes mencionado, así como la Homologación impartida, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 15.951.
SGDM/Fvc/dr.