REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 24 DE FEBRERO DE 2016
205° y 157°

Vista la diligencia anterior, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.185.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.703, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.698.170, y OSWALDO PEREIRA LEÓN, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.695.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.242, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número V-5.692.486, en el Juicio de Divorcio signado con el N° 7328-14, decidido por este Juzgador, en fecha quince (15) de julio de 2015, en la que expusieron lo que de seguidas esta Juzgadora se permite transcribir:

“Por encontrarse las partes en la gestión de partición amigable de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la Sentencia de Divorcio, en este proceso, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva ordenar, a los entes que señalamos a continuación, la cesación de las medidas de embargo, decretadas y practicadas por este Tribunal, sobre cantidades de dinero y la liberación de los correspondientes montos en dinero, para que sean entregadas a la parte embargante por medio de su representante judicial, Abogado Francisco Astudillo Marín, incluyendo los intereses causados, si fuere el caso, que se han generado desde la práctica de las medidas. En consecuencia, este Tribunal, debe ordenar lo conducente, mediante oficio dirigido a:

1. BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, Oficina Cumana, Avenida Gran Mariscal, Estado Sucre:

a) Cuenta de Ahorro Nº 0068-26353-8 1er Titular Miguel Augusto Kabbabe Galantón. C.I. N° V- 5.692.486; 2do Titular Pérez de Kabbabe Ysabelina José, C.I. N° V-5.698.170;

b) Cuenta de Ahorro Nº 0128-31777-9 Titular Ysabelina José, Pérez de Kabbabe, C.I. N° V-5.698.170.

c) Cuenta de Ahorro Nº 0068-36020-7 1er Titular Miguel Augusto Kabbabe Galantón, C.I. N° V- 5.692.486; 2do Titular Pérez de Kabbabe Ysabelina José, C.I. N° V- 5.698.170;
d) Cuenta de Fideicomiso, a nombre de Miguel Augusto Kabbabe Galantón, C.I. N° V- 5.692.486, que mantiene el Titular en esa empresa bancaria.

2.- CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE TOYOTA, SERENCA (CAT SERENCA), ubicada en Avenida Gran Mariscal, Edificio donde queda el Banco de Venezuela, frente al IUTIRLA, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre…”.

Se le dio cuenta a la Jueza de la misma.

En tal sentido, se evidencia de autos que este Tribunal en fecha 22/01/2015, decretó entre otras las siguientes medidas:

- MEDIDA ASEGURATIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes, en las siguientes cuentas bancarias del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), ubicadas en la Avenida Bermúdez, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre: Cuenta de Ahorros Nº 0068-26353-8 (Titular: Miguel Kabbabe- firma autorizada: Ysabelina Pérez); Cuenta de Ahorros Nº 0128-31777-9 (Titular: Ysabelina Pérez); Cuenta de Ahorros Nº 0105-0068-160068-36020-7 (Titular: Miguel Kabbabe). Para la ejecución de la presente medida se ordena librar oficios a la entidad bancaria descrita a los fines de que cumpla con lo ordenado, e informen a este despacho la disponibilidad existentes en las cuentas bancarias, ordenándose la retención del Cincuenta por Ciento (50%), de la cantidad de dinero existente en cada una de las cuentas bancarias.

- MEDIDA ASEGURATIVA DE EMBARGO, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de la cantidad de dinero que tenga ahorrado, es decir capital e intereses, desde su inscripción hasta la fecha de remisión de la información a este Tribunal, en la Caja de Ahorros de los empleados de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. (Planta Cumaná), denominada CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE TOYOTA, SERENCA (CAT SERENCA), del Gerente General de Planta ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, titular de la cedula de identidad numero V- 5.692.486.

- MEDIDA ASEGURATIVA DE EMBARGO, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de la cantidad de dinero que tenga acumulada producto de los beneficios percibidos, prestaciones sociales y bonos, desde el mes de Enero de 2013 hasta la fecha de remisión de la información a este Tribunal, derivados de la relación laboral como empleado de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. (Planta Cumaná), del Gerente General de Planta ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, titular de la cedula de identidad numero V- 5.692.486; y a los fines de dar cumplimiento a las dos (2) últimas se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio. Cuya medida fue practicada por el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipio antes mencionados, tal y como se señala en el Oficio emanado de MERCANTIL, Banco Universal de fecha 03/03/2015, cursante al folio 25 del cuaderno de medidas de este expediente.

Si bien es cierto que las medidas decretadas en materia de divorcio son de las denominadas asegurativas, las cuales su propósito principal es mantener intacto el patrimonio conyugal para su posterior liquidación, y que en circunstancias normales una vez decretado el divorcio las mismas no pueden ser suspendidas ni levantadas hasta que se lleve a cabo la partición entre los ex-conyugues, tal y como lo prevé el artículo 761 del código de procedimiento civil, el cual establece:
“Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.”

Del contenido de la norma transcrita supra, observamos que las partes por mutuo acuerdo pueden solicitar la suspensión de las cautelas asegurativas decretadas en divorcio, en consecuencia y visto el pedimento formulado conjuntamente por los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, anteriormente identificados; es por lo que se DECRETA EL CESE de las medidas de embargo asegurativas dictadas en fecha 22/01/2015 por este Despacho Judicial, y en razón de ello, ordena la liberación de los montos en dinero de las siguientes cuentas existentes en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y de la caja de Ahorros de la Toyota:

1) Cuenta de Ahorro Nº 0068-26353-8 1er Titular Miguel Augusto Kabbabe Galantón, C.I. N° V-5.692.486; 2do Titular Pérez de Kabbabe Ysabelina José, C.I. N° V-5.698.170.

2) Cuenta de Ahorro Nº 0128-31777-9 Titular Ysabelina José, Pérez de Kabbabe, C.I. N° V-5.698.170.

3) Cuenta de Ahorro Nº 0068-36020-7 1er Titular Miguel Augusto Kabbabe Galantón, C.I. N° V-5.692.486; 2do Titular Pérez de Kabbabe Ysabelina José, C.I. N° V-5.698.170.

4) Cuenta de Fideicomiso, a nombre de Miguel Augusto Kabbabe Galantón, C. I. N° V-5.692.486.

5) A la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE TOYOTA, SERENCA (CAT SERENCA), ubicada en la avenida Gran Mariscal, Edif. Banco de Venezuela, frente al IUTIRLA, ciudad de Cumana Estado Sucre, que retiene los haberes del Gerente General de Planta ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, titular de la cedula de identidad numero V- 5.692.486.

Igualmente, se ordena a la entidad bancaria supra descrita y a la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE TOYOTA, SERENCA (CAT SERENCA), entregar los montos de bolívares liberados al apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO ASTUDILLO MARIN, C.I. N° V- 4.185.879, I.P.S.A. 16.703, los cuales se encontraban retenidos con ocasión a las medidas decretadas oportunamente por este Juzgado. En virtud del Cese, Liberación y Entrega de las cantidades de dinero embargadas ut supra señaladas, aquí ordenadas, se acuerda oficiar a la entidad Bancaria antes referida y a la Caja de Ahorro, a objeto de que tengan conocimiento de lo ordenado por este Tribunal, y procedan a realizar los trámites necesarios para dejar sin efecto el embargo que pesa sobre el cincuenta (50%) de los haberes existentes en dichas cuentas y los intereses que pudieran haberse causados sobre dichas cantidades de dinero, así como a la entrega de las cantidades de dinero retenidas; cuya participación se hizo a dicha oficina a través de oficio Nro. 019-2015 de fecha 22/01/2015. Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este Juzgado, a la mayor brevedad, las resultas de la comisión que le fuera conferida, en el estado en que se encuentre, dicha comisión le correspondió en virtud de la distribución de turno. Líbrense oficios respectivos.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL


Exp. Nº 7328-14 -(Cuaderno de Medidas)
MDLAA/bmr/cml