REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se dio inicio al presente juicio por demanda de DESALOJO presentada por los ciudadanos RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.636.391, V-8.433.456, V-19.893.794, V-19.893.793 y V-22.629.381, respectivamente; a través de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio y de este domicilio ELBA MILLÁN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el N° 21.830; en contra del ciudadano FRANCISCO BELTRÁN PADRÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.280.

El Tribunal en fecha 13/01/2016, procedió a admitir la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley; ordenando el emplazamiento de la demandada de autos, mediante boleta, librando a tal efecto la respectiva boleta de citación (ver folios 97 y 98).

Asimismo, en la fecha ut supra señalada este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró INCOMPETENTE en RAZÓN DE LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente causa; y DECLINÓ LA COMPETENCIA al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; ordenando remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio respectivo (Folios 99 al 102).

En fecha 15/01/2016, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Elba Millán, antes identificada, actuando en su carácter acreditado en los mismos, procedió a solicitar al Tribunal dejara sin efecto la demanda y todos los actos que conforman el presente expediente (ver folio 103). El Tribunal en fecha 20/01/2016 procedió a acotarle a la Abogada antes mencionada que en cuanto a la mención efectuada por ella, referida a “dejar sin efecto la demanda”, que ello no es uno de los medios de terminación de la relación procesal, toda vez que los mismos están taxativamente establecidos en el Titulo V del Código de Procedimiento Civil, y de tal solicitud pudiera entender este juzgado que lo que pretende la misma es desistir de la demanda, y de pretender el desistimiento debe formular tal petición claramente y fundamentada en la norma para ello (Folio 104).

Corre inserta al folio 106, diligencia suscrita en fecha 26/01/2016 por la Abogada ELBA MILLAN, anteriormente identificada, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se ordene el archivo del expediente.

Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de tal Desistimiento; este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio que por DESALOJO intentado por los ciudadanos RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES en contra del ciudadano FRANCISCO BELTRAN PADRON FLORES. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL




HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
MATERIA: CIVIL
Exp. Nro. 7399-16
MDLAA/bmr/cml