REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 13.536-16.-
SOLICITANTE: RAQUEL VIZCAINO VARGAS
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana RAQUEL VIZCAINO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.125.986, domiciliada en calle Independencia, casa N° 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por su Apoderado Judicial Abogado Juan Torcat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número trescientos treinta y dos (N° 32), de fecha diecisiete de enero de dos mil uno. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos se cometió un error en colocar el año de nacimiento de la niña colocando 19 de noviembre del año 1.999 y lo correcto es 19 de noviembre del año 1.998, se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó Acta de Nacimiento y copia de la partida de nacimiento de la niña. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el año de nacimiento de la niña que es: 19 de noviembre del año 1.998. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) día del mes de febrero del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

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Exp. N° 13.536-16.
JMG/drm/am-