REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP: Nº 13.527.16.
SOLICITANTES: JUAN HERNÁNDEZ GÓMEZ Y LIVIA MARTÍNEZ OBANDO
REPRESENTADOS: FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JUAN HERNÁNDEZ GÓMEZ Y LIVIA MARTÍNEZ OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.882.194 y 14.717.364, respectivamente, domiciliados el primero en San Félix, calle Concordia, sector la Unidad, Estado Bolívar y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 2, calle 13, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo Omissis.-

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los sábados y domingos lo buscará las 9:00 p.m y la retornará al hogar materno a las 01:00 p.m, sin pernota.
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SEGUNDO: El periodo de semana santa lo pasará con papá, carnaval con mamá; y vacaciones escolares por mitad.-

TERCERO: En el mes de Diciembre pasará con papá los días 24 y 25, y con mamá, el 31 y 01 de enero, alternándose cada año.

CUARTO: El día del padre con el padre y día de la madre con la madre.

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JUAN HERNÁNDEZ GÓMEZ Y LIVIA MARTÍNEZ OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.882.194 y 14.717.364, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha doce (12) de Enero del año 2.016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficio es Guayacán de las Flores, sector 2, calle 13, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la
Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2.016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:40 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


















Exp. N° 13.527-16-
JMG/drm/am.-