REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 13256/15
DEMANDANTE: HEIDY SOLIMAR BELLO GONZALEZ
DEMANDADO: RICHARD JESUS MARTINEZ SALAZAR
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.015, la ciudadana HEIDY SOLIMAR BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.885.829, domiciliada en Versalles, calle Miramar, final de la calle, casa N° 141, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano RICHARD JESUS MARTINEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.012, domiciliado en Versalles, final de la calle Miramar, cerca del Kiosco de Pepsi, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha Tres (03) de Noviembre de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 11 de Noviembre de 2015, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 17).-
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes las cuales no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada Dio contestación a la demanda.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma.-
En fecha 23 de Noviembre de 2015, se consigno escrito de prueba consignado por la Fiscalía del Ministerio Público. Folios 20 y su vuelto.-
En fecha 23 de Noviembre de 2015, este Tribunal oficio a la entidad de trabajo del demandado, solicitando constancia de trabajo. Folio 22.-
En fecha 02 de Febrero de 2016 se recibió constancia de trabado remitida por S.A.P.I.N.A.E.S, donde labora la parte demandada.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 24 de Septiembre 2014, según consta en el expediente N° 11842/14, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 14, el demandado señala:
• Estoy de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención de mis hijos.-
• De acuerdo a mi capacidad económica, ofrezco como Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de sus hijos, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo devengado por el progenitor, equivalente a CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 5.998,31) de forma Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: El progenitor aportara el CUARENTA POR CIENTO (40%) del bono Vacacional devengado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Navideño percibido. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y de medicina. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


QUINTO: El progenitor aportara la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES, (Bs. 13.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares. Dichas cantidades antes señaladas serán ajustadas automáticamente y de forma proporcional cada vez que el ejecutivo nacional, aumente el salario mínimo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana HEIDY SOLIMAR BELLO GONZALEZ, contra el ciudadano RICHARD JESUS MARTINEZ SALAZAR.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo devengado por el progenitor, equivalente a CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 5.998,31) de forma Mensual.-

SEGUNDO: El progenitor aportara el CUARENTA POR CIENTO (40%) del bono Vacacional devengado.-

TERCERO: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Navideño percibido.-

CUARTO: Aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y de medicina.-


QUINTO: El progenitor aportara la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES, (Bs. 13.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares. Dichas cantidades antes señaladas serán ajustadas automáticamente y de forma proporcional cada vez que el ejecutivo nacional, aumente el salario mínimo.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,



Exp. N° 13256/15.
JMG/drm/jlm. -