REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 13603/16
DEMANDANTE: JOSKARI DEL VALLE MARCANO CAMPOS Y
JOSE JOAQUIN GARCIA URBANO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JOSKARI DEL VALLE MARCANO CAMPOS Y JOSE JOAQUIN GARCIA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 27.191.407 Y 24.840.061, respectivamente, domiciliados la primera en Av. Universitaria frente al SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en San Martín, sector la Ceiba, calle 3, casa S/N, cerca de la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), MENSUALES a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de medicinas, y médicos en un 50%, pagos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un 50% por el progenitor (cuando tenga edad escolar). Los montos acordados serán entregados previa firma de recibos del mes de Febrero, para dejar constancia de dicho cumplimiento, de igual forma solicita apertura de cuenta bancaria en el Banco Venezuela a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSKARI DEL VALLE MARCANO CAMPOS Y JOSE JOAQUIN GARCIA URBANO, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2.016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Av. Universitaria frente al SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION D E MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:10 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 13603/16.
JMG/drm/jlm.-