REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. N° 8849/11.-
SOLICITANTES: ANGELA DEL VALLE CARABALLO GARCIA
BENEFICIARIOS: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En fecha once (11) de Julio de 2.011, fue recibido declinado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumana la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, que incoara la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARABALLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.944.660, domiciliada en Calle El Espejo, casa N° 60, Valle Nuevo, San Martin, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio de los adolescentes Omissis, manifestando la solicitante (Abuela Materna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud de que la progenitora de los adolescentes, ciudadana YUREXCI MERCEDES TEJADA CARABALLO y falleció, y sus padres biológicos PIO JESUS ROMERO Y DAVID ANTONIO CUICA nunca han tenido tiempo para encargarse de los mismos”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha catorce (14) de Julio de 2011.

El tribunal acuerda la notificación de la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARABALLO GARCIA y de DAVID ANTONIO CUICAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.378.480, en fecha 14 de Julio de 2011 . Folio 44.-

Corre inserta a folio cuarenta y nueve (49), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal. Folio 49.-

En fecha 06 de Octubre de 2011, se recibió comisión enviada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con resultados negativos de la boleta de notificación del ciudadano DAVID ANTONIO CUICAS RODRIGUEZ.-.

El Tribunal acuerda la elaboración de informe social y evaluación Psicológica a la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARABALLO GARCIA, por lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.

Riela a los folios del 83 al 88, Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 03 de Junio de 2013.-

Riela a los folios del 92 al 94, Evaluación Psicológica, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 18 de Junio de 2013.-

II
El Tribunal para decidir observa:
Ordenado la realización del Informe Social y Psicológico al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en los cuales informa que el niño se encuentra en buen estado físico, está integrado en el medio escolar, la abuela de los adolescentes cuenta con una vivienda propia que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, la abuela de los adolescentes tiene disponibilidad para cuidar y responsabilizarse de sus nietos, igualmente del Informe Psicológico se desprende que la evaluada ciudadana ANGELA DEL VALLE CARABALLO GARCIA, cumple con las obligaciones inherentes de la crianza de los adolescentes Omissis y es la que asume el rol sustitutivo de madre en la vida de los adolescentes.-
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-

Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARABALLO GARCIA, anteriormente identificada, en su carácter de Abuela Materna los adolescentes Omissis, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable poder Judicial, esta sentencia se dictó fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio de los recursos legales.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 P.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

















Exp. N° 8849/11
JMG/drm/ jlm.-