REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 13.533.16
SOLICITANTES: HECTOR ALONSO RAMOS VERNET Y
ROSANNY DEL VALLE RIVAS RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha Primero (01) de Febrero del 2.016, los ciudadanos HECTOR ALONSO RAMOS VERNET Y ROSANNY DEL VALLE RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 15.243.028 y 17.408.300, domiciliados en Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 13, piso 07, Apartamento 01-07, Playa Grande y El Muco, Urbanización Manuel Salvador Salina, calle Principal, casa N° 34, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Virginia Del Jesús Alcoba Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.410, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.004, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en El Muco, Urbanización Manuel Salvador Salina, calle Principal, casa N° 34, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en autos”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha once (11) de Febrero del año 2.016. (Folio 11).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo, la ejercerá conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales. En el mes de Agosto por concepto de uniformes y útiles escolares aportara la cantidad de CUATRO MIL BOIVARES (Bs. 4.000,oo) y en el de Diciembre por concepto de aguinaldo aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: cada semana alterna, día del padre, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, Navidad y fin de año, alternos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos HECTOR ALONSO RAMOS VERNET Y ROSANNY DEL VALLE RIVAS RIVAS, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 13.533.16.
.JMG/DRM/imr.