REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 13.516.16
SOLICITANTES: MICHEL ALEGRIA BARCELO Y
ANDRES CORSINO RODRIGUEZ TENIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha veintisiete (27) de Enero del 2.016, los ciudadanos MICHEL ALEGRIA BARCELO Y ANDRES CORSINO RODRIGUEZ TENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 13.348.197 y 9.937641, domiciliados en calle Principal del Llanito, casas S/N, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, asistidos del abogado en ejercicio José Marcano Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.204, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha ocho (08) de Octubre del año 1.999, contrajimos matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Mariño, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Principal del Llanito, casas S/N, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos de nombres: BIANCA YERALDUINY, DURKIS MILEIDY, YUBIOR ALFONSO, ANDRES BLADIMIR Y Omissis, mayores de edad los cuatro primeros y adolescente la ultima tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en autos”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha once (11) de Febrero del año 2.016. (Folio 14).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la adolescente la ejercerá conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) mensuales, En el mes de Agosto por concepto de vacaciones escolares si la adolescente estuviera estudiando la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Dichos montos se harán en el mes correspondiente por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre, para que le sean entregados a la madre. Cualquier otro concepto que se relacione con la obligación de manutención será cubierto por el padre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Fines de semanas alternos. Vacaciones escolares, semana santa Carnaval, alternos, 24, y 31 de Diciembre, alternos. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MICHEL ALEGRIA BARCELO Y ANDRES CORSINO RODRIGUEZ TENIA, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 13.516.16
.JMG/DRM/imr.