REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 13515/16
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS OTERO JIMENEZ Y
MARIA DE LOURDES SUBERO ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2.016, los ciudadanos JOSÉ LUÍS OTERO JIMENEZ Y MARIA DE LOURDES SUBERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.884.910 y 16.842.095, respectivamente, domiciliados Urb., Augusto Malavé Villalba, bloque 9, piso 2, apto., 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Gladys Farías, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 218.091, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2010, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urb., Augusto Malavé Villalba, bloque 9, piso 2, apto., 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha primero (01) de Febrero de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 11 de Febrero del año 2.016.-
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, el padre aportara en un bono escolar por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) y en el mes de Diciembre el padre aportara la Cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: el padre compartirá con su hija los días viernes y sábados de 6:00 am hasta las 9:00 Pm sin pernocta, y los domingos desde las 6:00 Am hasta el día lunes con pernocta, semana santa con el padre y carnavales con la madre, alternándose cada año, vacaciones escolares en partes iguales, en diciembre 24 con el padre y 31 con la madre, alternándose cada año, día del padre con el padre y día de las madres con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS OTERO JIMENEZ Y MARIA DE LOURDES SUBERO ROJAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes Febrero del 2016.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:55 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13515/16
JMG/drm/jlm.-
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