REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 13.585.16
SOLICITANTE: LILIBETH CAROLINA GONZALEZ DE LUNA
BENEFICIARIA: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA GONZALEZ DE LUNA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.406.094, domiciliada en vía principal, sector Las Vegas, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 12, de fecha 05 de Noviembre del año 2006. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por un error material al momento de asentar dicha partida, se escribió la fecha de presentación de la siguiente manera: “ DIEZ DE (10) DE ENERO DEL AÑO 2006” siendo que su verdadera fecha de presentación es “DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2007” Para efectos probatorios el solicitante, consignó constancia de de Nacimiento expedida por la Clínica de Especialidades y Acta de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 12, de fecha 10 de Enero del año 2006, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar la fecha de presentación correcta que es: “DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2007”

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 13.585.16
JMG/drm/imr