REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 13542/16.
SOLICITANTE: GHAIDELY ROMELIUA GODOY MAYORA
DEMANDADO: JESUS RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la ciudadana GHAIDELY ROMELIUA GODOY MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.831.495, en su condición de madre de los niños Omissis, quien solicita Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos GHAIDELY ROMELIUA GODOY MAYORA Y JESUS RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 15.831.495 Y 16.224.279, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Hato Romar 3, calle Ramón Martínez, manzana G, casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Calle San Rafael, casa S/N, cerca del Cementerio de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y labora en la Policía Estadal de Carúpano, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos Omissis.-

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00) mensuales equivalentes al 31% del salario mínimo mensual, decretado por el ejecutivo nacional. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Progenitor sufragara en el mes de agosto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), equivalente a ¾ del salario mínimo. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Así mismo el progenitor aportara en el mes de Diciembre la cantidad de UN SALARIO MINIMO MENSUAL, montos estos que deberán ajustar, cada vez que el ejecutivo nacional decrete aumento en el salario mínimo establecido. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GHAIDELY ROMELIUA GODOY MAYORA Y JESUS RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. N° 13542/16.-
JMG/drm/jlm.-