REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 13.541-16.
DEMANDANTE: JOSÉ CARREÑO VILOROA
DEMANDADA: LEIDA GONZÁLEZ VIÑOLES
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ CARREÑO VILORIA, asistido por la Fiscalía del Ministerio Público, en su condición de Padre de la niña Omissis, Manifestando. “que se le otorgue la CUSTODIA de su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JOSÉ CARREÑO VILORIA Y LEIDA GONZÁLEZ VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.20.125.542 Y 27.288.030, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, vía Londres, calle principal, sector La Coromoto, y la segunda en Playa Grande, vía Londres, calle principal, sector La Coromoto ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija Omissis, de la manera siguiente:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres.
SEGUNDO: El Derecho de Custodia será ejercido por el progenitor.-
TERCERO: La progenitora le hace voluntariamente la entrega de su hija a su progenitor.
CUARTO: la progenitora tendrá amplios derechos a mantener contacto permanente con la niña e igualmente compartir con ella. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ CARREÑO VILORIA Y LEIDA GONZÁLEZ VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.20.125.542 Y 27.288.030,, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.541-16.-
JMG/drm/am.-
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