REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. N° 10.310.13.
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO ZABALA ZABALA
DEMANDADA: YOENNY DELVALLE MARVAL QUIJADA
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2013, el ciudadano LUIS GUILLERMO ZABALA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.573, domiciliado en Macarapana, calle El Taparo, casa S/N, cerca del cementerio, Estado Sucre, representado por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, en representación de la niña Omissis , en contra de la ciudadana YOENNY DEL VALLE MARVAL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.220, domiciliada en calle Santa Ana, Edificio Cabello, piso 01, Apartamento N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, .-
La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Abril de 2.013, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, a los fines que de contestación de la demanda. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se libraron las respectiva boleta.-
En fecha 20 de Junio de 2.014, el Tribunal para mejor proveer ordeno librar nuevo oficio al Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC), par la realización de la práctica de la prueba de ADN.-
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.015, compareció la ciudadana YOENNY DELVALLE MARVAL QUIJADA, identificada en autos, asistida de la defensora Pública Auxiliar de esta Extensión Judicial y se dio por citada en la presente causa.
En fecha seis (06) de Mayo del año 2.015, se recibió oficio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) informando la fecha para la realización de la prueba de ADN. Se notifico a las partes. Se libraron boletas (Folio20).-
En Fecha 04 de Junio de 2.015, el Alguacil del despacho consigno Boleta de notificación librada a los ciudadanos YOENNY CARVAJAL Y LUIS ZABALA, la cual no fue cumplida por cuanto no fue posible la ubicación de los referidos ciudadanos, ni por intermedio de la fiscalia ni por vía telefónica.- (folio 24).
II
El l Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
La presente demanda de Impugnación de Paternidad se encuentra fundamentada en los artículos 56 de la Republica Bolivariana de Venezuela, 08, 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 233 del Código Civil, donde el ciudadano LUIS GUILLERMO ZABALA ZABALA, representado por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, formula demanda por Impugnación de Paternidad, contra los ciudadanos DANILO ALFONZO CONTRERAS Y YOENNY DEL VALLE MARVAL QUIJADA, en beneficio de la niña Omissis.-
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.015, se dio por citada la ciudadana YOENNY DEL VALLE MARVAL QUIJADA, para dar contestación a la demanda, no compareciendo ante este Tribunal, por si ni por medio de apoderado. Igualmente las partes intervinientes en la presente causa, en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegaron, ni probaron con relación a favor de si mismos.
No consta en autos el Informe sobre la indagación de la filiación biológica de los ciudadanos LUIS GUILLERMO ZABALA ZABALA y DANILO ALFONZO CONTRERAS, solicitado al Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC).
No encontrando quien juzga asideros suficientes que indiquen la relación de filiación y parentesco entre el demandante LUIS GUILLERMO ZABALA ZABALA y la niña Omissis, por lo tanto la presente acción de Impugnación de Paternidad debe declararse Sin Lugar y así formalmente debe expresarse en el dispositivo de este fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable poder Judicial, esta sentencia se dictó fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio de los recursos legales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO ZABALA ZABALA, contra los ciudadanos DANILO ALFONZO CONTRERAS Y YOENNY DEL VALLE MARVAL QUIJADA, plenamente identificados.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 10.310.13
JMG/drm/imr.-
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