REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-





EXP: Nº 13.577.16
SOLICITANTES: DOUGLAS RAFAEL MATA MARTINEZ Y
DELIS DEL VALLE PATIÑO ADRIAN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DOUGLAS RAFAEL MATA MARTINEZ Y DELIS DEL VALLE PATIÑO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 25.098.617 y 21.011.738, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, final de la calle San Rafael, entrada a Valle Hondo, casa S/N, y Playa Grande, vía el Pujo, sector Los Pitufos II, casa S/N, detrás del Autolavado, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligaron de manutención, en beneficio de su hijo Omissis, de la siguiente manera:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) quincenales.-
SEGUNDO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo).-
TERCERO: Los gastos de medico, medicina, uniformes y útiles escolares serán cubiertos, en un 50% por ambos progenitores.-
CUARTO: El progenitor se compromete a entregar las cantidades acordadas bajo recibo de pago firmado por la progenitora, para dar cumplimiento a la obligación de manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL MATA MARTINEZ Y DELIS DEL VALLE PATIÑO ADRIAN, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.016. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
El beneficiarios es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
1. El domicilio del beneficiario es Playa Grande, vía el Pujo, sector Los Pitufos II, casa S/N, detrás del Autolavado, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) día del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 13.577.16
JMG/DRM/imr.-.